REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Diecisiete (17) de Julio del año 2.013.

202° y 154°

Vista la diligencia suscrita por el Abogado: CARLOS ROJAS MEDINA procediendo en su condición de JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS, MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio doce (12) , del presente expediente signado con el número 009987 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de conocer de la presente causa y expone:…. “Omisis… Vista la decisión de fecha Nueve (09) de Octubre de 2012, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el expediente signado con el N° 15.978 de la nomenclatura interna de este Tribunal, contentivo de demanda de COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva), intentado por el ciudadano JOSE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.247.128, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 139.735, en contra del ciudadano CRISTIAN JOSE DELGADO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.403.737, mediante la cual se declaro CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado JOSE ALVARADO, plenamente identificado, contra la decisión de fecha Ocho (08) de Mayo del año 2012, dictada por este Juzgado, la cual REVOCO la decisión apelada, por todo lo antes expuesto quien aquí decide expone: “me inhibo, de conocer de la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva), intentada por el ciudadano JOSE ALVARADO, en contra del ciudadano CRISTIAN JOSE DELGADO GOMEZ, a los fines de evitar poner en riesgo la seguridad de que se decida en el procedimiento con objetividad e imparcialidad entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 82, numeral 15 del Código de Procedimiento Civil”. Siendo importante resaltar que la inhibición es un acto del juez, mas no de la parte, pero con el fin de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva, y que se ponga en practica lo establecido en el articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela “ Venezuela se constituye en un estado democrático y social, de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”, razón por la cual es obligatorio para quien preside esta instancia inhibirse de la causa Nro. 15.978, de la nomenclatura interna de este Juzgado....Omisis… ” En razón de lo anterior Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; considera que el Ciudadano Juez CARLOS ROJAS MEDINA, se encuentra inmerso en la causal invocada de conformidad con el precitado articulo 82 en su ordinal 15°; el cual contempla la causal de inhibición, “ Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”, demostrándose que el referido Juez se encuentra incurso en la causal señalada, e impedido para conocer de la presente causa, y así se decide. Por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Inhibición planteada por el Abogado: CARLOS ROJAS MEDINA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 82, ordinal 15º del mismo Código. En consecuencia, remítase Copias Certificadas de la presente decisión al juez que propuso la inhibición de los resultados de la misma. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. NEYBIS RAMONCINI


JTBM/Licett.-
Exp. N° 009987