REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Dos (02) de Julio del año 2.013.

203° y 154°

Vista la diligencia suscrita por el Abogado: GUSTAVO POSADA VILLA procediendo en su condición de JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio dos (2), del presente expediente signado con el número 009974 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de conocer de la presente causa y expone:…. “Omisis… Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio ALCADIO PIÑERUA, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 16.276, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa ciudadanos CARLOS OLIVARES SERRANO Y JEAN SANCHEZ GUILARTE, de fecha 27 de mayo del presente año, la cual se desgloso del Cuaderno de Medidas para ser incorporada al presente cuaderno, en la cual expuso lo siguiente: que siendo el Juez dictó sentencia en la presente causa (folios 28 al 31) de la presente pieza; y conforme al artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, Mal pudiera el Juez volver a decidir. (Remito a Sentencia del T.S.J. folios 173 al 178); es decir el Juez sentenció en la causa que dio origen a la transacción Homologada, que ahora se pretende “Anular” con el presente juicio, es por lo que el juez debió inhibirse, en este sentido considera quien aquí juzga, que se trata de una sentencia que homologa una transacción dictada por éste Juzgado, y la misma se pretende anular, es por lo que a criterio de este Juzgador debo inhibirme, para conocer del presente juicio con fundamento en el ordinal 15 del Artículo 82 de Código de Procedimiento Civil,.…..Omisis… En razón de lo anterior Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera que el Ciudadano Juez GUSTAVO POSADA VILLA, se encuentra inmerso en la causal invocada de conformidad con el precitado articulo 82 en su ordinal15°; el cual contempla las causales de inhibición: “ Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”, demostrándose que el referido Juez se encuentra incurso en la causal señalada, e impedido para conocer de la presente causa, y así se decide. Por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Inhibición planteada por el Abogado: GUSTAVO POSADA VILLA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 82, ordinal 15º del mismo Código. En consecuencia, remítase Copias Certificadas de la presente decisión al juez que propuso la inhibición de los resultados de la misma. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. NEYBIS RAMONCINI






















JTBM/Lorena.-
Exp. N° 009974