Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 22 de Julio de 2.013

203° y 154°


A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: ciudadano JESÚS SALVADOR SANTOS ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.624.835, de este domicilio Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.121.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadana NINOSKA SANABRIA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.110.392, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.787.-

PARTE DEMANDADA: ciudadanas JOHANNA WUALESKA DELGADO MEZA Y MARIA FERNANDA GARCIA DELGADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-9.289,251 y V-19.603.120, respectivamente.-

ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano ANDRES MARCANO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.832.210, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.967.-

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.-

EXPEDIENTE Nº 009945.-

Conoce este Tribunal con motivo de la apelación ejercida en fecha 29 de Abril de 2.013, por las ciudadanas JOHANNA WUALESKA DELGADO MEZA Y MARIA FERNANDA GARCIA DELGADO asistidas por el abogado en ejercicio ANDRES MARCANO MARTINEZ, en contra de la decisión de fecha 24 de Abril de 2.013, dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, inserta del folio veinticuatro (24) veintiocho (28) del presente expediente.-

Esta Superioridad en fecha 21 de Mayo de 2.013, le dio entrada al presente expediente y fijó el décimo (10) día de despacho para que las partes presentaran sus conclusiones escritas de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, siendo presentadas por ambas partes. En la oportunidad para que las partes presentaran sus observaciones escritas a la contraria, siendo presentadas igualmente por ambas partes, este Tribunal se reservó el lapso de treinta (30) días para dictar sentencia en el presente juicio, en razón de ello pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO


De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia:

1. En fecha 24 de Abril de 2.013 el Tribunal de la Causa dictó sentencia declarando CON LUGAR la demanda con motivo de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑOS EMERGENTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, interpuesta por el ciudadano JOSÉ SALVADOR SANTOS ABREU, en contra de las ciudadanas JOHANNA WUALESKA DELGADO MEZA Y MARIA FERNANDA GARCIA DELGADO, tal como se evidencia de los folios veinticuatro (24) al veintiocho (28) del presente expediente.-

2. En fecha 29 de Abril de 2.013, las ciudadanas JOHANNA WUALESKA DELGADO MEZA Y MARIA FERNANDA GARCIA DELGADO asistidas por el abogado en ejercicio ANDRES MARCANO MARTINEZ, parte demandada mediante diligencia apeló de la decisión ut supra mencionada en los términos que se transcriben: “…Formalmente en este acto y conforme al contenido del articulo 878 del Código de Procedimiento Civil, APELAMOS de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal y cuyo fallo fue publicado en fecha 24 de abril del 2013, reservándonos la oportunidad procesal para la fundamentación de dicha apelación “Es todo”.” (Folio 58).-

3. Por auto de fecha 03 de Mayo de 2.013 el a quo oyó la apelación en un solo efecto devolutivo, tal como consta al folio cincuenta y nueve (59) del presente expediente.-
En atención a lo expuesto ut supra, este operador de justicia observa que el a quo dictó sentencia definitiva en fecha 24 de Abril de 2.013, la cual fue apelada por la parte demandada en fecha 29 de Abril de 2.013, siendo escuchada en un solo efecto, remitiéndose copia certificada a esta Alzada. En ese sentido, resulta imperioso citar el contenido del artículo 878 del Código de Procedimiento Civil el cual reza: “En el procedimiento oral las sentencias interlocutorias son inapelables, salvo disposición expresa en contrario. De la sentencia definitiva se oirá apelación en ambos efectos en el plazo ordinario, el cual comenzará a correr el día siguiente a la consignación en autos del fallo completo. Si el valor de la demanda no excediere de veinticinco mil bolívares, la sentencia definitiva no tendrá apelación.” (Destacado nuestro).-
Ahora bien, de la norma transcrita se desprende que en el procedimiento oral de la sentencia definitiva se oirá apelación en ambos efectos siempre que se anuncie dentro del lapso ordinario, vale decir, dentro de los cinco días de despacho siguiente a la publicación en extenso de la sentencia definitiva. En razón de ello, el Tribunal de la cognición al no oír correctamente el recurso interpuesto en clara inobservancia a la norma adjetiva civil en comento, subvirtió y quebrantó el debido proceso, lo cual además atenta contra la seguridad jurídica que debe reinar en todo proceso judicial, toda vez que la parte apelante corre el riesgo de que la sentencia sea ejecutada antes de que quede definitivamente firme, acarreando un gravamen irreparable o de difícil reparación.-

Este Tribunal Superior en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil, ordena reponer la causa al estado de que el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial escuche en ambos efectos la apelación incoada en contra de la sentencia definitiva de fecha 24 de Abril de 2.013 que puso fin al juicio con motivo de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoado por el ciudadano JOSÉ SALVADOR SANTOS ABREU, en contra de las ciudadanas JOHANNA WUALESKA DELGADO MEZA Y MARIA FERNANDA GARCIA DELGADO, en su condición de propietaria y conductora del vehículo. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y por Autoridad de la Ley ordena REPONER LA CAUSA por motivo de orden público al estado de que el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas ordene oír en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva proferida en fecha 25 de Marzo de 2.013 en observancia del artículo 878 del Código de Procedimiento Civil.-

En consecuencia, se declaran nulas las actuaciones posteriores al auto de fecha 03 de Mayo de 2.013, dictada por el a quo incluyendo el mismo, cursante al folio cincuenta y nueve (59).-

Dada la naturaleza del presente fallo no hay expresa condenatoria en costas.-

Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. NEYBIS RAMONCINI.-


En esta misma fecha siendo las 03:25 P.M se publicó la anterior decisión. Conste:



LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. NEYBIS RAMONCINI.-

JTBM/NR/***.
Exp. Nº 009945.-