JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, PRIMERO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
203º y 154º
QUERELLANTE: ALISKAIR RAUL RODRIGUEZ CONTRERAS
QUERELLADO: ISIDRO CEDEÑO Y OTROS
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana MARGLORI DEL VALLE BASTARDO BRITO, titular de la cédula de identidad N° 13.589.371, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.537, de fecha 27 de junio del 2.013, donde apela al auto de fecha 19 de junio del 2.013, el Tribunal una vez revida como ha sido la presente causa se pudo observar que de acuerdo con el articulo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantias Constitucionales, que establece: Artículo 35° “…Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días.
Por cuanto se evidencia que la profesional del derecho ejerció la apelación extemporánea por tardía es por lo que este Tribunal niega tal apelación. Y así se decide.


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ
SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado. Conste.

La Stria.,