REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL Y MERCANTIL ESTADO MONAGAS. Maturín, Primero de Julio de dos mil Trece
203° y 154°

Vista la diligencia suscrita en fecha 10 de Mayo de 2013, por la abogada en ejercicio LUISA B. GOMEZ DE F., actuando con el carácter de autos, mediante la cual anunció tacha incidental de documentos privados, a saber: 1) Notificación privada para el desalojo de la casa dirigida a la ciudadana KIA CASTILLO, que cursa a los autos en el folio 134, literal “D”; 2) Documento privado de préstamo, cursante al folio 135, literal “E”; 3) Carta de la Junta Comunal folio 168, y 4) Fotos, cursante a los folios del 169 al 171. En fecha 21 de Mayo de 2013, consigna escrito constante de dos (02) folios útiles, mediante el cual formaliza la tacha anunciada. Al respecto el Tribunal observa, lo siguiente;

Estable el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, en su segundo aparte, lo siguiente: “…Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante en el quinto día siguiente presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados, y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando así mismo expresamente si insiste o no en hace valer el instrumento y los motivos y los hechos circunstanciados con los que se proponga combatir la tacha”.


A los folios del 145 al 171, del presente expediente cursa, acta levantada y escrito de contestación de demanda y reconvención. Cuya reconvención fue declarada Inadmisible en fecha 06 de Mayo de 2013. Y al quinto día de Despacho siguientes a dicha contestación la parte actora anunció la tacha en comento. Comenzando a correr el lapso para la formalización de la tacha, el primer día de Despacho siguiente a dicho anuncio, el cual venció el 21-05-2013, fecha en la cual la tachante consignó su escrito de formalización, y el primer día de Despacho siguientes comenzó a transcurrir los cinco días de Despacho para que la accionada como presentante de los documentos contestara e insistiera o no en el valor de los instrumentos tachados y los motivos y hechos circunstanciados con los cuales se propone combatirla, venciéndose dicho lapso el día 30-05-2013, y es en fecha 04 de Junio del corriente año, en su escrito de pruebas, que extemporáneamente la accionada niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la tacha formulada por la accionante; razón por la cual este Tribunal de conformidad con los artículos 12 y 441 del Código de Procedimiento Civil, declara TERMINADA LA INCIDENCIA DE TACHA y DESECHADOS DEL PROCESO los documentos tachados acompañados al escrito de contestación de demanda, y cursa a los autos, a los folios 134, literal “D”; 135, literal “E”; folio 168, y las fotos cursante a los autos, a los folios del 169 , 170 y 171. Y así se decide


DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. OLIVIA DIAZ GAMBOA
En ésta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se dictó y publico la anterior sentencia.- Conste.-

La Stria Temp.

EXP 32.944