JUZGADO ACCIDENTAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, Diez de Julio de dos mil Trece.-

203° y 154°

Vistas las anteriores diligencias suscritas la primera por la abogada en ejercicio LUISA GOMEZ DE F., en su carácter de apoderada actora, cursante al folio 194, la cual fue ratificada en fecha 02 de Julio del 2013, mediante la cual solicita que por cuanto fue declarado con lugar el recurso de casación ejercido por la parte demandante, contra la decisión en el juicio de Amparo Constitucional, dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito de Protección Niña, Niño y Adolescente y Bancario de esta Circunscripción Judicial de fecha 03 de Agosto de 2010 y su aclaratoria de fecha 09 del mismo mes y año, donde en consecuencia se revoco el referido fallo, declarándose INADMISIBLE LA ACCIÓN, y en dicha acción de amparo se tomó medida para que la demandada SILVIA ZORRILLA permaneciera en el inmueble que sirvió de asiento conyugal a las partes, argumentándose en dicha decisión que dicha medida se tomaba en virtud de que la demandada no disponía de medios económicos para su sustento, acompañando entre otros recaudos, información actualizada de fecha 03 de Junio de 2013, de la página del Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales, por lo cual solicita se oficie al Juzgado Ejecutor de Medidas para que practique la medida de desocupación de dicho inmueble; y vista igualmente la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio HUMBERTO CAMINO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionada, de fecha 03 de Julio de 2013, mediante la cal solicita, se abstenga de decreta la medida de desocupación solicitada por la actora en virtud de que dicha medida se mantuvo vigente; al respecto este Tribunal Accidental observa, lo siguiente:

Si bien es cierto que fue declarado con lugar el recurso de casación ejercido por la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito de Protección Niña, Niño y Adolescente y Bancario de esta Circunscripción Judicial de fecha 03 de Agosto de 2010 y su aclaratoria de fecha 09 del mismo mes y año, donde en consecuencia se revoco el referido fallo, declarándose INADMISIBLE LA ACCIÓN, y que la accionada SILVIA ZORRILLA, en la actualidad dispone de medios económicos para su sustento, de acuerdo al recaudo acompañado de información actualizada de fecha 03 de Junio de 2013, de la página del Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales; no es menos cierto que en la misma sentencia de La Sala Constitucional, declaró improcedente la solicitud de desocupación, en virtud de que en el juicio de divorcio se decretó medida la cual se mantiene vigente, mientras se tramite el presente procedimiento de divorcio ordinario; razón por la cual es forzoso para este sentenciador negar la desocupación solicitada por la parte actora Y así se decide.-

ABG. RAUL ELMERIDA RAMOS
JUEZ ACCIDENTAL



ABG. LUZ DEL VALLE YENDEZ MAITA
SECRETARIA ACC.





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria



EXP/ 32.131