JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIEZ DE JULIO DEL DOS MIL TRECE-

203 º y 154º
Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano: ANDRES SALAZAR UGAS, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 45.293, actuando con el carácter que tiene acreditado en autos y tal como fue acordado en el auto de admisión de la demandada, se ordena abrir cuaderno de medidas, a los fines de proveer sobre la medida solicitada y a tales efectos se observa lo siguiente:
Las medidas cautelares son un instrumento necesario para la eficiencia de la justicia y este poder cautelar deber ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, por ello la providencia cautelar solo se concede cuando existan en autos, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama.

Establece el artículo 223 del código de procedimiento civil, lo siguiente: “…cuando la Ley dice que “El juez puede o podrá se entiende que lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio consultando siempre lo mas equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad”.

Ahora bien, a criterio de este Juzgador no existe el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del presente fallo, amén de que la demandada es copropietaria y poseedora del bien inmueble objeto de la presente acción, razón por la cual se niega lo solicitado y así se decide.-

DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA DIAZ.
Realizado por luz y.

Exp. Nro. 33.117.