REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, ONCE DE JULIO DEL DOS MIL TRECE.
203º y 154º.
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL “KATIOS CONSTRUCCIONES C.A.”, representada por el ciudadano OSCAR JAVIER GIRON COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.566.234 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio de esta domicilio, CARLOS MARTINEZ ORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.926.
DEMANDAD0: SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES BRUZUAL MENDOZA Y ASOCIADOS C.A.”, representada por el ciudadano GERARDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.980.822, de este domicilio.
MOTIVO. COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION.

Vista la anterior TRANSACCIÓN realizada en fecha 09 de Julio del presente año, que riela a los folios Cincuenta y Nueve (59) y Sesenta (60) del presente expediente, efectuada por los ciudadanos: OSCAR JAVIER GIRON COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 10.566.234, actuado en su carácter de de Presidente de la Sociedad Mercantil KATIOS CONSTRUCCIONES C.A., parte demandante en el presente juicio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio, CARLOS MARTINEZ ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula

de Identidad Número: 10.107.754, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 57.926, y por la parte demandada, ciudadano GERARDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.980.822, actuando en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BRUZUAL, MENDOZA Y ASOCIADOS C.A. y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, RAFAEL DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-12.013.250, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.191, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 255 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicha TRANSACCION en todas y cada una de su partes y en los términos acordados por los contendientes. Téngase la presente como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEL

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. OLIVIA DIAZ.
EXP. Nro. 32.919.
Vta.