JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, QUINCE (15) DE JULIO DEL AÑO 2.013.

203º y 154º

Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos ANA CECILIA ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.701.020, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS REYES MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.354.358, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.127 y de este domicilio, actuando en este acto en su condición de Gerente General de la Firma Mercantil INVPA, C.A., identificada en auto, parte demandada en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), interpuesto ante este Juzgado por la ciudadana ROSA BELÉN SAUD, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.027.248, de este domicilio, representada por el Abogado Reynaldo Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.920.963, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 131.954, y de este domicilio, actuando en este acto con su carácter de Apoderado judicial y endosatario en procuración de la parte demandante, expediente Nº 33.064 y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de su partes y en los términos acordados por los contendiente. En consecuencia, se ordena SUSPENDER la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 06 de junio del año 2.013, en consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina del Registro Subalterno (a) del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que dé cumplimiento a la decisión esgrimida. Líbrese el oficio correspondiente.-

DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. OLIVIA DÍAZ GAMBOA.
Exp. N° 33.064
AJLT/Yamilet