REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISIETE DE JULIO DEL DOS MIL TRECE.


203 º y 154º

EXP. 33.140

ACCIONANTE: JOELIS JOSE GONZALEZ MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 25.453.526 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE. MIRIAN NAVARRO, Abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 157.486.

ACCIONADOS: DESCONOCIDOS.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

En fecha 09 de Julio del 2.013, este Tribunal le da entrada a la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL ,propuesta por la ciudadana: JOELIS JOSE GONZALEZ MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 25.453.526 y de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana: MIRIAN NAVARRO, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 157.486 y se anotó en el Libro de Entrada de Causa bajo el No. 33.140, de la nomenclatura interna de este Tribunal y a los fines de la admisión de dicha Acción se le concedieron a la parte accionante el lapso de cuarenta y ocho ( 48) horas a los fines de la subsanación de la acción propuesta. Ahora bien, establece el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente: “ Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados , se notificara al solicitante del Amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación . Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible. “ (Negritas del Tribunal).

Vista la norma transcrita y visto igualmente que no fue subsanada la Acción, es por lo que se declara inadmisible la misma de conformidad con lo anteriormente expuesto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil trece. Años. 203 ° de la Independencia y 153º º de la Federación.

Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA DIAZ.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.-
La Stria.,



Exp. Nro. 33.140.
Luz