REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
   
 
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y 
 
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
 
MATURIN, DIECINUEVE (19) DE JULIO DEL AÑO 2.013.
 
 
203° y 154°
 
 
Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos CARLOS MARTINEZ ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.107.754, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.926, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil GRANZONERA OROCUAL, C.A., debidamente identificada en autos, parte demandante en el presente juicio y por la parte demandada la Sociedad Mercantil LINDSAY, C.A., identificada en autos, representada por el abogado Robert Díaz Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.068.183, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 53.715 y de este domicilio, en la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA IORDINARIO),  expediente Nº 33.108 y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de su partes y en los términos acordados por los contendiente. Devuélvanse las originales solicitadas previas su certificación en autos y entréguesele al interesado, a los fines legales consiguientes. Expídanse por Secretaria las Copias Certificadas solicitadas.
 
 
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO
 
                     EL JUEZ 
 
			                ABG. OLIVIA DÍAZ GAMBOA
 
                                                                                                LA SECRETARIA TEMPORAL
 
 
 
 
Exp. N° 33.108
 
AJLT/Yamilet
 
 
 
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