REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, VEINTIDÓS (22) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

203º y 154º

Visto la transacción judicial consignada por el abogado en ejercicio ENRI ANTONIO CASTILLO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.372.810, inscrito en el InpreabogAdo bajo el Nº 30.057 y de este domicilio, con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa Mercantil IPC CONSULTORES, C.A., parte demandante en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), interpuesto ante este Juzgado en contra la empresa CONSTRUCTORA E INVERSIONES SIGLO XXII COMPAÑÍA ANONIMA, representada en este acto por su Apoderado Judicial Juan José Pino Paredes, titular de la cedula de identidad Nº 8.372.513, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.407 y de este domicilio, expediente Nº 30.337 y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, “Las parte pueden terminar el proceso pendiente mediante transacción celebrada conforme a las dispocisiones del código civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologara si versase materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sino lo cual no podrá procederse a ejecución.” por cuanto el mismo tiene amplia facultad para actuar en la presente causa, es por lo que este Tribunal le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y en los términos acordados por los contendientes. Expídanse por Secretaria las Copias Certificadas solicitadas y entréguesele al interesado.

Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. OLIVIA DIAZ GAMBOA
LA SECRETARIA TEMPORAL

Exp. N° 30.337
AJLT/Yamilet