REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

203º y 154º
Exp. 33.034

PARTES:
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., inscrito en el Registro de Información Fiscal Nº J-00002948-2, sociedad anónima domiciliada en la ciudad de Caracas, como se evidencia de asiento inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal con fecha 02 de Septiembre de 1.890, bajo el Nº 56 y el 22 de Mayo de 1.940, bajo el Nº 541. modificado en sus Estatutos por asiento inscrito en el mencionado Registro de Comercio, el 1º de Noviembre de 1.978, bajo el Nº 25, Tomo 141-A pro., (en lo adelante a los efectos del presente escrito podrá ser mencionado como EL BANCO), quien por fusión absorbió a MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., según consta de acta de asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fechas 18 y 26 de Marzo de 2.010, inscritas en Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha seis (06) de Abril de 2.010, donde quedaron inscritas bajo el numero 26, Tomo 70-A SDO, y aprobada conforme resoluciones 154-10 de la superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras publicadas el 05 de Abril de 2.010, en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39396.

ABOGADOS APODERADOS: PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ Y/O RICARDO BELLORIN OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidades Números 5.191.354 y 13.295.541, respectivamente, domiciliados en Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, inscritos en el inpreabogado bajo los Números 17.557 y 80.669, en ese mismo orden, aquí de transito, representación judicial que consta de instrumento de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Caracas, el 29 de Agosto de .983, bajo el Nº 84, Tomo 5 de los Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaria y la sustitución del mismo.

PARTE DEMADADA: Sociedad Mercantil CASA GRANDE BIENES RAÍCES, C.A., en la persona de los ciudadanos Wirma Josefina Cano Martínez y José Luís Camacho Román, venezolanos, mayores de edad, titulares del las cedulas de identidades números 4.004.892 y 11.127.525 respectivamente, actuando en sus carácter de Presidente y Vicepresidente, domiciliados en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio Soqui, planta baja, local 03, de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.


-II-

Vista la transacción celebrada de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil y el Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, de fecha veintinueve (29) de Julio del año dos mil trece, suscrita por los Abogados PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ Y/O RICARDO BELLORIN OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidades Números 5.191.354 y 13.295.541, respectivamente, domiciliados en Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, inscritos en el inpreabogado bajo los Números 17.557 y 80.669, en ese mismo orden, aquí de transito, procediendo en este acto con el carácter de apoderados judiciales del BANCO DE VENEZUELA, S.A., quien por fusión absorbió a MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A. en el presente juicio por EJECUCION DE HIPOTECA, contra la Sociedad Mercantil CASA GRANDE BIENES RAÍCES, C.A., en la persona de los ciudadanos Wirma Josefina Cano Martínez y José Luís Camacho Román, venezolanos, mayores de edad, titulares del las cedulas de identidades números 4.004.892 y 11.127.525 respectivamente, actuando en sus carácter de Presidente y Vicepresidente, domiciliados en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio Soqui, planta baja, local 03, de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y como quiera que dicho acto constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual los interesados pueden convenir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tiene legitimación personal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para convenir, desistir y disponer del derecho en litigio y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 255 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicha transacción en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.-



DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. OLIVIA DIAZ GAMBOA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria.




Exp. N° 33.034
AJLT/Yamilet