PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

DEMANDANTE: AGATINA GRAZIA D´ANNA FERRARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.6.921.899 y de este domicilio.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN MARIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.352.877, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.27.150 y de este domicilio.-

DEMANDADA: KELYN MANUEL LOZADA MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.153.661 y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADO JUDICIAL DEBIDAMENTE CONSTITUIDO.-

MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA.

EXPEDIENTE Nro.14.340

Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda y su reforma incoada por la ciudadana AGATINA GRAZIA D´ANNA FERRARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.6.921.899 y de este domicilio, debidamente asistido por su Abogada apoderada CARMEN MARIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.352.877, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.27.150 y de este domicilio, en la cual expone: Que en fecha 18-09-02, se disolvió el vinculo conyugal que le unía a mi representada con el ciudadano KELYN MANUEL LOZADA MANRIQUE, (supra identificados), fijando cada quien a partir de esa fecha domicilios separados; pasando aproximadamente dos años y diez meses, es decir, que para el 02 de Julio del año 2005, entablaron una relación de pareja, comenzaron a convivir como marido y mujer en un inmueble ubicado en la Urbanización Las Garzas, calle 17, Nro.05, de esta ciudad de Maturín, pasados tres años aproximadamente decidieron mudarse a el Conjunto Residencial “La Pradera” Vía Santa elena de esta ciudad de Maturín…Que estuvieron viviendo allí de manera armoniosa, de ayuda mutua, con mucha comprensión, socorriéndose uno al otro, hasta el día 15 de Octubre del año 2.010, que decidieron separarse de cuerpo, por su conducta agresiva y violenta que empezó a tener…Que la relación como pareja fue publica, notoria, continua y sin ningún tipo de equivocación entre ellos, en cuanto a que la relación que mantenían era con un comportamiento de verdaderos cónyuges, cumpliendo ambos con las obligaciones como tal y ejerciendo cada uno derechos por igual como lo prevé nuestro Código Civil…Que el tiempo que duró su relación se dedicaba al hogar, a los quehaceres de la casa, atención a su persona y a el niño, no solo eso sino que también participo y colaboró con su trabajo ya que se desempeña como Enfermera II, graduada en el Hospital Manuel Núñez Tovar y como Promotora de venta oriente norte en Suministros Médicos YAYOR, y con ello ayudo para aumentar el acervo patrimonial que tenían…Fundamentando su Acción de conformidad con lo establecido en los artículos 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; 767 del Código Civil; 16 y 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, y en sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de julio de 2005…Que es por lo que acude a demandar como en efecto demanda por ACCION MERO DECLARATIVA al ciudadano KELYN MANUEL LOZADA MANRIQUE, en su carácter de concubino, relación la cual duró cinco años aproximadamente, y en consecuencia de ello es propietaria del cincuenta por ciento (50%) de la comunidad concubinaria de los bienes identificados en el libelo, estimando la demanda en la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (14.590UT)…Asimismo solicitó Medidas de Prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble ubicado en la Pradera; medida innominada sobre el descrito en el particular Primero, Capitulo III del petitorio y medida de secuestro sobre el bien mueble constituido por un vehiculo (todos identificados en el libelo)…
Admitida la demanda en fecha 12 de Abril de 2.011, se ordenó el emplazamiento del ciudadano KELYN MANUEL LOZADA MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.V.12.153.661, en el “Conjunto Residencial la Pradera” casa Nº “18” de la Manzana “A”, ubicada en la calle interna Vía Santa Elena s/n aledaño de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación, a los fines de que reconozca la relación concubinaria que mantuvo con la demandante, y vencido que sean los 60 días continuos del Edicto, que se ordenó a publicar a TODAS AQUELLAS PERSONAS, que se crean con derecho en la presente causa. Asimismo se decretaron las medidas solicitadas.-

En fecha 25 de abril de 2.011, compareció por ante este Juzgado la ciudadana Carmen Herrera, en su carácter de apoderada de la demandante y mediante diligencia, puso a disposición del alguacil un vehiculo para cumplir con la citación del demandado; y el Tribunal por auto de fecha 27 de abril del 2.011, acordó la citación de la demandada, fijándose para el día 10-05-2.011, a los dos de la tarde, para que el alguacil cumpliera con la misma.
En fecha 02 de Mayo del 2.011, compareció la ciudadana Carmen María Herrera y mediante diligencia solicitó se oficiara al Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, a los fines que aclare el carácter de su representación. En fecha se libro auto ordenándose Oficiar a dicho juzgado ejecutor a los fines de hacerle saber el carácter con que actúa dicha ciudadana, y se libró oficio Nro.14.718.
En fecha 29 de Junio del año 2.011, compareció la apoderada de la parte actora, y mediante diligencia solicito nueva oportunidad para materializar la citación de la demandada; y por auto el tribunal le fijo nueva fecha.-
En fecha 04-07-13, compareció la ciudadana Agatina Gracia D´Anna Ferrara, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Luisa Mercedes díaz, y solicitó se declarara la PERENCION DE LA INSTANICA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, que una vez dado su pronunciamiento, se sirva acordar, la expedición de copias certificadas de la totalidad del expediente, incluyendo sentencia.

Ahora bien observa este sentenciador que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.

En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el 29 de Junio de 2011, fecha en que se verificó la última actuación atinente a las partes en el presente juicio, y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-

En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se ordena su expedición.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha siendo las 03:20 PM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.



GPV/nlo.-
Expediente Nro. 14.340