REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín 22/07/2013
203° y 154°

PARTES:
DEMANDANTE: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 13 de Junio de 1.977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el n° 39, Tomo 152-A Qto., y reformado íntegramente sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de Marzo del 2002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio del 2002, bajo el N° 8, Tomo 676 A Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ERNESTO DOMINGUEZ PADRON, JOSE DE JESUS ORSINI LA PAZ, JOSE DE JESUS ORSINI JIMENEZ, CARLOS BETHENCORT GONZALEZ, CARLOS EDUARDO MARTINEZ ORTA, ANA CECILIA SILVA ESTABA y SULIMA BEYLOINE MOUKEL, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 71.191, 11.302, 108.594, 87.652, 57.926, 36.086 y 30.067 respectivamente.

DEMANDADOS: Sociedad Mercantil COMERCIAL SUPER CREDITO MILENIUM C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 30/08/2001, anotado bajo el N° 49, Tomo A-6. Y a los ciudadanos DIRLEY DE JESUS SEPULVEDA CARDONA y NORKIS DEL CARMEN SANCHEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.122.872 y 12.168.909 respectivamente, domiciliados en Punta de Mata Estado Monagas.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

EXP: 15.010

Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma, incoada por el Abogado RAFAEL ERNESTO DOMINGUEZ PADRON, IPSA N° 71.191, en su carácter de Apoderado Judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A; se le da entrada, se dispone formar expediente y numerarse, y a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad o no, este Tribunal observa lo siguiente:
Que la parte actora en su petitorio de demanda insta acción judicial contra la Sociedad Mercantil COMERCIAL SUPER CREDITO MILENIUM C.A, en su carácter de prestataria y contra los ciudadanos DIRLEY DE JESUS SEPULVEDA CARDONA y NORKIS DEL CARMEN SANCHEZ OROPEZA, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores, para que convengan o en su defecto sean condenados por este Tribunal, en pagarle la cantidad de TRESCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 302.782,67) que según su dicho, comprenden el capital y los intereses adeudados a su representada, en ocasión al préstamo que le otorgara dicha entidad bancaria, mediante Liquidación del Préstamo abonado en la cuenta asociada N° 0134-0196-9-1-1963008046.
Ahora bien, manifiesta igualmente la parte peticionaria que por haber la parte demandada, dejado de pagar 12 cuotas de las convenidas en el documento de préstamo, considera resuelto el contrato, y de plazo vencido todas las obligaciones asumidas, razón por la cual procede a exigir el pago inmediato de todo lo adeudado, demandándolos formalmente mediante el procedimiento Breve previsto en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En este punto resulta necesario destacar que con motivo a la Resolución N° 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, fue modificada la Competencia de los Tribunales de Primera Instancia de la siguiente manera:
“…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…”
En el caso sub-análisis, es de observarse que el Tribunal competente para conocer de la presente causa, debe serlo, tanto por la naturaleza del asunto, vale señalar, competente por la materia, como por la cuantía; por lo que, a los fines de establecer qué Tribunal es competente para conocer, se constata del contenido del escrito libelar que la presente acción está referida a una Resolución de Contrato de Préstamo, derivada de un acto de comercio supuestamente realizado entre las partes a través de una operación bancaria, correspondiéndole la competencia por la materia a un Juez Mercantil.
Así mismo se evidencia que la parte actora señaló como valor de su demanda la cantidad de TRESCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 302.782,67); cantidad ésta, que dividida por el valor actual de la unidad tributaria de CIENTO SIETE BOLIVARES (Bs. 107,oo), resulta en la cantidad de 2.829,74 unidades tributarias, en consecuencia al no exceder dicha cuantía de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) este Tribunal resulta incompetente para conocer de ella.
Por las razones anteriormente expuestas este ente Jurisdiccional, actuando en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA CUANTIA para conocer de la presente causa y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, Veintidós (22) de Julio de Dos Mil Trece. AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma
GP/mjm
Exp. 15.010