Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado De Primera Instancia Del Transito Y Agrario De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. Maturín, Dos (02) de Julio De Dos Mil Trece (2013).-
203° Y 154°

A los fines de dar cumplimiento a lo contenido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: JOSE LUIS PINO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.361.480, actuando en su condición de Director de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS TURISTICOS PARARE, C.A.
ABOGADOS ASISTENTES: JOSE RAMON MARCANO y LUIS FERNANDO PEREZ GIMON, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el IPSA bajo los N° 146.302 y 146.377 respectivamente.

DEMANDADOS: VESTALIA GIMON DE PEREZ Y LUIS FERNANDO PEREZ GIMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-3.329.266 y V-13.544.094 respectivamente y de este domicilio, la primera en su condición de propietaria del vehiculo y el segundo en su condición de conductor del vehiculo involucrado en el siniestro.
ABOGADOS APODERADOS: MARIA GABRIELA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita bajo el inpreabogado N° 54.440.
ASUNTO: INDEMNIZACION POR DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE (TRANSITO)
Exp. 1048
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
UNICO

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo constatar que en auto de fecha Veintisiete (27) de Junio del presente año, vencido el lapso otorgado por este Tribunal de Cinco (05) días establecidos por la ley para la promoción de pruebas en la presente causa, este Tribunal paso a admitir las pruebas presentadas por el apoderado judicial de la parte demandante, así como también las presentadas en su contestación de la cita en garantía, por la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual. En vista de lo mencionado, se puede constatar que mediante error involuntario del tribunal, se obvio admitir las presentadas en su escrito de contestación de la parte demandada, ciudadanos Luís Fernando Pérez Gimon y Vestalia Gimon de Pérez. Ahora bien, considera pertinente esta juzgadora, en aras de garantizar el debido proceso, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela los cuales establecen:
Articulo 2: “Venezuela se constituye un Estado democrático y social de derecho y de justicia que propugna valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación… la justicia, la igualdad, la solidaridad…”
Articulo 49: “El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas…”
Articulo 257:”El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y publico. No se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

Por lo establecido con anterioridad, debidamente fundamentado en nuestra carta magna, son las razones por las cuales, este Tribunal ordena Reponer la causa al estado de nueva admisión de pruebas, dejando incólumes las ya admitidas, pertinentes a la parte actora y el tercero en el litigio y se procede a admitir las pruebas presentadas en su escrito de contestación por el demandado de la siguiente manera:

• De la prueba documental aportada en el escrito de contestación, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite salvo su apreciación en la definitiva.
• En cuanto a las pruebas de informe, este Tribunal ordena se oficie:
1. Al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), con la finalidad de brindar información en relación a las declaraciones de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) y el Impuesto Sobre el Valor Agregado (IVA) de la empresa Desarrollos Turístico Parare, C.A. Rif J-31702190-8 de los años 2010,2011 y 2012. Líbrese oficio.
2. Al Registro Mercantil del Estado Monagas, a fin de aportar información sobre la existencia en el expediente mercantil de la empresa Desarrollos Turístico Parare, C.A. de las facturas o documentos comprobatorios de la propiedad q se señala en el inventario de bienes consignados como capital de apertura de la empresa. Líbrese oficio.
3. A la Alcaldía del Municipio Maturín, para que suministre información sobre la inscripción y pago de impuestos municipales de las actividades económicas de la empresa Desarrollos Turístico Parare C.A., fecha de inscripción, domicilio y ubicación de su fondo de comercio. Líbrese oficio.
4. A la Alcaldía del Municipio Maturín, para que suministre información sobre la inscripción y pago de impuestos municipales de las actividades económicas de la empresa Restaurant Criollo Los 3 José, fecha de inscripción, domicilio y ubicación de su fondo de comercio. Líbrese oficio.
5. A la Alcaldía del Municipio Maturín, a fin de solicitarle información sobre el valor del Metro Cuadrado de construcción en el sector Parare, zona rural de Maturín. Líbrese oficio.
6. A la Alcaldía del Municipio Maturín, para que brinde información sobre la realización de inspecciones anteriores al 5 de Noviembre de 2011, sobre las bienhechurías propiedad de Restaurant Criollo Los 3 José o de la empresa Desarrollos Turístico Parare, C.A, ubicadas en el caserío Parare. Líbrese oficio.

• De la solicitud de exhibición de los documentos mencionados, este Tribunal la admite salvo su apreciación en la definitiva.

• En cuanto a la Prueba de Experticia Contable, este Tribunal la admite y se procederá a nombrar un experto contable con la intención de realizar la misma. El experto se fijara en la ejecución de dicha prueba.

• En lo referido a la Experticia, este Tribunal la admite y pasara a nombrar un experto en materia de Construcción Civil con la finalidad de que coadyugue con el Tribunal a fin de cuantificar los daños materiales causados al local comercial y mobiliario, dicho experto se fijara en la ejecución de dicha experticia.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los Dos (02) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Sonia Arasme

La Secretaria Titular,

Abg. Jackelin Rodríguez

Exp.- 1048
SA/jr/carlos n