Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, dos (02) de julio de Dos Mil Trece (2.013)..-

203° y 154°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud de Medida Cautelar Agroalimentaria, intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

SOLICITANTE: Belmonte Luís y Brito Zabala Félix.
ABOGADO APODERADO: TANIA SALAZAR, Defensora Pública Décima Integral Indígena del estado Monagas.
PRESUNTOS PERTURBADORES:, Jesús Gilberto Chang Cheng asiatico, mayor de edad (se desconoce su cédula de identidad)


SOL. Nº 615-11
ASUNTO: Medida de Protección Agroalimentaria


UNICO
De la revisión de las actas procesales en la presente solicitud de Medida de Protección Agroalimentaria , signada con el Nº 615-11, se observa lo siguiente: Que en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil once (2.011), la abogada TANIA SALAZAR, Defensora Pública Décima Integral Indígena del estado Monagas, en representación de los ciudadanos Belmonte Luís y Brito Zabala Félix Procedió a introducir solicitud inspección judicial, alegando para ello, lo que el tribunal de seguidas se permite transcribir: …
” para fines legales que nos interesa comprobar le pedimos a usted se sirva trasladar y a su vez constituir al tribunal a su cargo previa la habilitación del tiempo que fuere necesario en un terreno ubicado en la comunidad indígena Chaima sector La Florida, parroquia Teresen Municipio Caripe estado Monagas constante de seis (06) hectáreas aproximadamente alinderados de la siguiente manera norte: carretera interna y vecinos de la comunidad; sur: finca de Juana Ugas Díaz; este: finca de José Vidal ; oeste: Finca de Vecchio Tepedino. A fin de practicar una inspección Judicial sobre los siguientes particulares: Primero: que el tribunal deje constancia del sitio donde se encuentra constituido.
Segundo: con la asistencia de un experto (topografo) previa juramentación que se deje constancia de los verdaderos linderos del inmueble (terrenos) donde se encuentra constituido. Tercera: nos reservamos señalar nuevos hechos en el momento que se practique la inspección judicial y pido al tribunal nos permita proveer de un perito(topografo) para que nos asista en el momento de practicar la medida solicitada y a demás se proceda a la reproducción fotográfica cuyo resultado deberá insertarse en el acta de inspección judicial….” (Trascripción parcial, cursivas del tribunal).
En fecha veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011) el tribunal procedió a darle entrada, admitir, anotarla en los libros respectivos y a acordar el traslado y constitución, a los fines de practicar una inspección judicial para el día seis (06) de julio de ese mismo año
Es de acotar, que en el acta de inspección, el tribunal dejó constancia de lo siguiente: …” el Tribunal se constituyo en el sitio objeto de Inspección accediendo al terreno observándose una amplia extensión de terreno el tribunal dándole respuesta al primer particular identificándose los linderos de terreno con ayuda del experto Norte: carretera interna y vecinos de la comunidad hacia la carretera se observo un área de 70 mtros cuadrados de plantas de yuca y lechosa continuamente una extensión de cañaveral y un tanque de agua que suministra a otros tanques y bombas mas pequeños ubicados en el terreno para el sistema de riego. Este: Finca de José Vidal sur: finca de Juana Ugas oeste: Finca de Vecchio Tepedino, allí se observaron seis (06) has de un terreno. Se le dio respuesta al segundo particular en el terreno se encontraban presentes los miembros de la comunidad quienes se identificaron como Diego Brito chaima Manuel Caripe, Jesús Azocar, Mario Hernández, Carlos Castañeda Manuel Rondon José Suriega Daniela Ortiz, Legua González entre otros; Se dio inicio a la inspección de los cultivos observando: cuatro plantas de aguacate, cuatro plantas de cereza un tanque de agua elaborado con cemento de 24 mts2 con 1,5 de profundidad doscientas sesenta 260 plantas de naranja, tres parcelas de cebollin una de treinta y dos (32mts2) otra de 125 mts2 y 226,22mts2 un área de 100 mts2 sembrada de calabacín, área de maíz plantado un área de doscientos veintiséis con veintidós metro cuadrados (226,22) y se dejo constancia de la existencia de una cisterna de riego por todas las siembras se apreciaron otras parcelas sembradas con cebollin las cuales el experto dividió de la siguiente manera: un área de 452,44mts2 , cuatro (04) parcelas de 237mts2 tres parcelas de 133mts2 y dos parcelas de 203mts2 a demás se observo un área preparada para sembrar así como una laguna natural y veintisiete 27 plantas de naranja California también se encontraban unas maquinarias agrícolas como lo son un tanque de fibra para ubicada sobre una carreta (zorra) marca Jacto de 2000lts un segundo tanque de agua de 400lts marca Arneca una motobomba marca lister durley serial 06237522011/16, una maquina de soldar marca: lincoln arc welter modelo sa-200-f163 serial: r y un trompo azul para materiales de construcción todo esto bajo una estructura descubierta de techo de aceroli y bases de hierro. También se pudieron observar unas bienhechurías la primera de techo y paredes de cemento portón de hierro cerrado con un candado marca cisa sin poder verificar lo que existía adentro también una segunda puerta con candado marca phillips en las afueras se observo una maquina granely modelo :106 serial: 00516666 esta bienhechurías antes descrita tiene 2,55 mts2de altura se observo un galpón con paredes de cemento de 11,2 x 5,2 mts y de y 2,4 mts2 de altura cerrado con un portón de hierro con un candado marca cisa…” (Trascripción parcial, cursivas del tribunal). El tribunal ordeno la movilización de la tubería petrolera encontrada colocándola a disposición de la 32 brigada asumiendo estos la imposibilidad expresa que en su cede no existían ni los instrumentos para la movilización ni el espacio para la colocación de estas tuberías en condiciones aptas por lo que el tribunal designa como depositario judicial en este acto al ciudadano Luís Rodríguez Alemán portador de la cedula de identidad Nº V- 5.548.549 siendo la ubicación del deposito Sector la locacion, la esperanza parroquia la pica Municipio Maturín unidad de producción social el desafió trasladando las primeras treinta (30) tuberías este día , y el tribunal solicita a la 32 brigada la continuación del traslado de las tuberías para el día siguiente y la investigación de la procedencia de la misma, en este mismo acto el consejo comunal la florida consigno documento colonial y tres proyectos de una escuela , una cancha techada, y el ultimo de unas viviendas asegurando que solo faltaba el levantamiento topográfico …”
Seguidamente, en la misma acta levantada de Inspección, la defensora pública tania Salazar solicita a la jueza sea suspendida dicha inspección y la ciudadana jueza acuerda lo solicitado y fija continuar el día siete (07) de julio de este mismo año.
“Seguidamente en fecha siete (07) de julio de dos mil once (2011) se traslado al lote de terreno anteriormente identificado para continuar con la inspección suspendida el seis (06) de julio del mismo año el tribunal “ ordeno se continuara con el traslado de la tubería petrolera hallándose en la necesidad de asignar un nuevo deposito judicial en la parroquia san Agustín Municipio Caripe finca las pomarrosas ya que las condiciones del vehiculo no están dadas para movilizar la totalidad de las tuberías restantes trasladando hasta el deposito referido anteriormente solo cuarenta (40) tubos y dejando en el nuevo deposito judicial de la comunidad de Caripe ciento veintidós (122) tubos …. Todos estos sumados a los trasladados el día anterior suman un total de ciento noventa y seis (196) tuberías petroleras quedando a la disposición de la brigada 32 también se dejo constancia que se ordeno se abrieran las puertas de una bienhechurías restantes en el terreno…al abrir la primera puerta se observo un equipo de perforación de tractor constante de cuatro piezas, un rollo de malla de ciclón un juego de muebles de madera antiguo un juego de andamio de doce (12) piezas un arado de granely …..Para la revisión de estos depósitos se autorizo a los ciudadanos Héctor cardona titular de la cédula número V.-26.650.017 Iván Suriana
titular de la cédula número V.- 16.697.303 Alfredo Ugas titular de la cédula número V.-15.550.237 Leonides Brito titular de la cedula numero V.-11.446.904…. “
“Seguidamente, en fecha veintiocho de septiembre (28) de dos mil once (2011) este tribunal declara Medida Cautelar Agroalimentaria a favor de los ciudadanos Belmonte Luís y Alexy Brito venezolanos mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 8.480.611 y V.-11.446.081 indígenas chaimas y representantes del consejo comunal Indígena Florida, asistidos por la abogada Tania Salazar defensora pública tercera Integral Indígena del estado Monagas, en un lote de terreno ubicado en la comunidad Indígena Chaima, sector la Florida, parroquia Teresen, Municipio Caripe estado Monagas constante de tres parcelas de cebollin , una de treinta y dos (32mts2) metros cuadrados, otra de ciento veinticinco (125mts2) y doscientos veintiséis (226mts2), un área de cien metros cuadrados de calabacín (100mts2) un área de maíz plantado, un área de doscientos veintiséis (226mts2) metros cuadrados con veintidós centímetros con plantas de cilantro. Otras parcelas sembradas con cebollin, las cuales el experto dividió de la siguiente manera: un área de cuatrocientos ochenta y dos metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros (482,44mts2), cuatro (04) parcelas de doscientos treinta y siete metros cuadrados (237mts2), tres (03) parcelas de ciento treinta y tres metros cuadrados (133mts2) y dos parcelas de doscientos tres metros cuadrados (203mts2) y así consta en los folios 147 al 155. y fija para el dia diecinueve (19) de octubre de dos mil once para que tenga lugar la ejecución de la medida….”
En fecha primero (01) de marzo de dos mil doce(2012) se traslado este tribunal para realizar una inspección Judicial en el sitio denominado Comunidad Indígena Chaima la florida, parroquia teresen, Municipio Caripe estado Monagas anteriormente identificado “ donde se pudo observar durante el recorrido la siembra de vainita , parchita, cambur en un área aproximada de ciento cuarenta metros cuadrados (140mts2) , se observo tierra preparada para la siembra de doscientos cincuenta (250mts2) metros cuadrados aproximadamente; un área de una (01) hectárea aproximadamente sembrada de maíz y plantas de cambur de igual manera la siembra de yuca, chino, durante el recorrido se observo tierra arada para el cultivo siembra de cambur en un área aproximada de cien metros cuadrados (100mts2) cebollin, perejil en un área de trescientos sesenta metros cuadrados (360mts2) tierra preparada para las hortalizas ……. En este mismo acto se le conceden tres (03) días al experto para que consigne informe respectivo y a su vez se ordeno el regreso del tribunal a su sede habitual y se deja constancia que no se cobro ningún tipo de emolumentos para realizar esta inspección….”
Seguidamente, en fecha veintidós de marzo (22) de dos mil doce (2012)
este tribunal decreta Medida Cautelar Agroalimentaria a favor de la nueva siembra de los ciudadanos Belmonte Luís y Alexy Brito venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.480.611 y V- 11.446.081 en el sitio denominado Comunidad Indígena Chaima la florida, parroquia teresen, Municipio Caripe estado Monagas anteriormente identificado, lo cual recaerá sobre los nuevos lotes de terreno ya mencionados.
“En fecha dos (02) de julio del año (2012) con el fin de continuar con la ejecución de la Medida de Protección Agroalimentaria este tribunal se constituyo en el sitio denominado Comunidad Indígena Chaima la florida, parroquia teresen, Municipio Caripe estado Monagas alinderados de la siguiente manera Norte,. Carretera interna y vecinos de la comunidad Sur: finca de Juana Ugas Díaz Este: finca de José Vidal oeste: finca de vecchio tepedino “una vez comenzado el recorrido se deja constancia de la siembra de diferentes rubros de corta y larga duración. Observo la siembra de naranja, lechuga cambur, perejil, apio España, entre otros. En este acto la defensora Tania Salazar solicita a la ciudadana jueza sirva ejecutar la Medida de Protección Agroalimentaria decretada en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012) la ciudadana jueza en este mismo acto acuerda lo solicitado sobre la siembra ya existente se le otorga un (01) año de protección a la misma quedando ejecutada en este acto se acordó oficiar a las autoridades de la fuerza publica a los fines de prestar el apoyo necesario en caso de desacato de la presente ejecución…”
“En fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil trece (2013) este tribunal se constituyo en el sitio denominado parroquia san Agustín finca la Pomarrosa del Municipio Caripe del estado Monagas “para verificar el estado en que se encuentra la cantidad de ciento veintidós (122) tubos petroleros de diferentes diámetros y longitudes que se encuentran en custodia del ciudadano Luís Rodríguez Alemán depositario Judicial , se dejo constancia que en el lugar se encontraba un portón de aproximadamente cuatro (04) metros de alto por seis (06) de ancho el cual se encontraba cerrado con un candado marca cisa, se procedió a entrar por la parte lateral del mismo se observo un galpón construido con laminas de zin y tubos, se observo varios bloques de ladrillo, los tubos petroleros objeto de la inspección se encontraban al lado del galpón para lo cual se procedió a contar uno por uno dando la cantidad de setenta y nueve (79) tubos así mismo se dejo constancia que se observo una estructura de piedra de loza de aproximadamente dos (02) metros de alto con veinticuatro (24) tubos incrustados en posiciones de columna . al lodo se encontraba la posada villa morena siendo atendidos por la ciudadana Mireya la cual nos facilito el acceso al lugar donde se observo otro lote de tuberías se procedió a contar y dio la cantidad de dieciocho (18) tubos la ciudadana manifestó que el lugar donde se encontraban los tubos no pertenece a la posada.
“Así mismo en fecha once (11) de abril de dos mil trece (2013) se constituyo en el sitio denominado parroquia san Agustín finca la Pomarrosa del Municipio Caripe del estado Monagas para verificar el estado en que se encuentra la cantidad de ciento veintidós (122) tubos petroleros de diferentes diámetros y longitudes que se encuentran en custodia del ciudadano Luís Rodríguez Alemán depositario Judicial nombrado el seis (06) de julio del año dos mil once (2011) “el tribunal observo un portón negro que se encontraba cerrado se procedió a tomar unas respectivas fotografías del sitio luego de cierto tiempo de espera no se presento la persona encargada por tal motivo el tribunal procedió a retirarse del lugar “.
“En fecha trece (13) de junio de dos mil trece (2013) este tribunal se constituyó en el sitio denominado parroquia san Agustín finca la Pomarrosa del Municipio Caripe del estado Monagas con el objeto de verificar el estado en que se encuentra la cantidad de ciento veintidós (122) tubos petroleros de diferentes diámetros y longitudes que se encuentran en custodia del ciudadano Luís Rodríguez Alemán depositario Judicial nombrado el seis (06) de julio del año dos mil once (2011)” este tribunal se encontraba en el sitio de la inspección y en virtud de que se encontraban fuertes lluvias y se hace imposible practicar la misma y de igual manera la comisión policial no se pudo trasladar por no tener transporte para ello se ordeno el regreso del tribunal a su sede…”
Visto lo anterior y dado que desde la fecha de ejecución del decreto de medida, hasta la presente fecha, la parte interesada, no ha asistido a esta sede judicial, a denunciar o quejarse del incumplimiento por parte del ciudadano Jesús Gilberto Chang Cheng ampliamente identificados en las actas y aunado a esta situación, los ciudadanos que en su oportunidad fueron designados como depositarios judiciales, tampoco han dado fe de haber sido perturbados en el desarrollo y cumplimiento de las actividades encomendadas por este tribunal. Asimismo conforme ha sido establecido por la Magistrada Ponente: Luisa Estella Morales Lamuño, según la jurisprudencia de fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil doce (2012) la cual establece:
…”No obstante lo anterior y dado su eminente carácter excepcional, resulta fundamental dejar sentado, que la medida autosatisfactiva agraria tendente a evitar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria en su sentido amplio, así como del ambiente, no puede ser entendida como un medio sustantivo de aquellas vías ordinarias previstas en la legislación especial (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), por lo que necesariamente se debe indicar el tiempo de su vigencia partiendo de aquellos aspectos técnicos en especial del ciclo biológico, y su necesaria conexión con la producción primaria de alimentos y la biodiversidad, previniendo, de resultar imperioso, el eventual proceso jurisdiccional donde de manera definitiva se dirima la controversia planteada”… son las razones, por las cuales este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la circunscripción Judicial del estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de oficio, a LEVANTAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA decretada en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012), y ejecutada en esa fecha dos 02 de julio de dos mil doce (2012) en virtud que han cesado los actos perturbatorios, que dieron lugar al pronunciamiento de la medida in comento, todo ello. Por las razones ya antes expuestas cabe destacar que todo con lo respecto a una Medida de Protección Agroalimentaria con el objeto de proteger la actividad agroalimentaria y agropecuaria. Tal como lo establece el articulo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. “El Juez o Jueza agrario debe velar por el manteniendo de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y protección ambiental. En tal sentido el Juez o Jueza agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento y destrucción. Dichas mediadas serán vinculantes para todas las actividades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.” Ahora bien, este Juzgado acuerda a levantar medida cautelar que fuese decretada y materializada en las fechas up supra mencionadas y así decide.-
No hay condenatoria expresa en costas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial de estado Monagas, en Maturín, a los dos (02) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años:203° de la independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria.,

Abg. Sonia Arasme
La Secretaria Titular.,

Abg. Jackelin Rodríguez



En esta misma fecha, siendo las 03:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión para ser anexada al índice copiador de sentencias. Conste.-

La Secretaria Titular



Sol N° 615-11
SA/jr/mh