República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, dieciséis DE JULIO del Año 2.013
203º Y 154º
"VISTOS"
 PARTE DEMANDANTE : JUAN MANUEL GONZALEZ CANONICO y FLOR AMERICA PEÑA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 3.248.055 y 4.672.231 asistidos por el abogado JUAN JOSE GUANIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.979 de este domicilio.
 ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”
 EXPEDIENTE N°: 11672

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 28 de mayo del año 2.013, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte Accionante, Ciudadanos JUAN MANUEL GONZALEZ CANONICO y FLOR AMERICA PEÑA DE GONZALEZ supra identificados, que contrajeron Matrimonio civil en fecha dieciocho de marzo del año mil novecientos setenta y uno (18/03/1971) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza Distrito Plaza del estado Miranda, tal y como se evidencia de acta de Matrimonio que acompañan marcada “A”.…. Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes que liquidar ……Que desde de su unión matrimonial fijaron su domicilio conyugal en el sector Kuwai Centro Poblado El Corozo, Parroquia El Corozo Casa S/N del Municipio Maturín del Estado Monagas….. Que desde el día 15 de mayo 1985 se separaron y desde entonces no habido entre ellos reconciliación, es decir, se encuentra separados hacen mas de 28 años, razón por la cual acuden ante este competente autoridad de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código civil, de mutuo acuerdo a solicitar sea disuelto el vinculo matrimonial que los unes….
En fecha 04 de junio de mayo del año 2.013, se Admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.




En fecha 25 de junio del año 2.013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil del mismo y dio cuenta al ciudadano Juez, consignando la Boleta Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Abogada BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA Fiscal Octavo del Ministerio Público donde emite su Opinión Favorable, en relación con la solicitud de Divorcio en la presente causa de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 19 de junio del año 2.013, tal y como consta en el Folio trece (13) del presente expediente.
b) La existencia de la Separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la Documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-

S E G U N D A
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos JUAN MANUEL GONZALEZ CANONICO y FLOR AMERICA PEÑA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 3.248.055 y 4.672.231 asistidos por el abogado JUAN JOSE GUANIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.979 de este domicilio tal y como se evidencia de acta de Matrimonio asentada bajo el acta N° 26 de los Libros de registro Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda correspondiente al año 1971 llevados por ante ese despacho,.. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA, AL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA Y DIRECCION DE INFORMATICA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.



Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Dieciséis de Julio del año 2013 Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA
LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
En esta misma fecha, siendo las Diez (10:00 A.M) se publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
Exp N°: 11672
ABG. LRFG
Abg/Ma. Emilia.