República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, DIECISÉIS DE JULIO del Año 2.013
203º Y 154º
"VISTOS"
 PARTE DEMANDANTE : OSWALDO JOSE MARCHAN y BRICEIDA DOMINGUEZ DE MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 8.378.695 y 9.901.471asistidos por el abogado MAXIMO BURGUILLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.129 de este domicilio.
 ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”
 EXPEDIENTE N°: 11678

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 30 de mayo del año 2.013, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte Accionante, Ciudadanos OSWALDO JOSE MARCHAN y BRICEIDA DOMINGUEZ DE MARCHAN supra identificados, que contrajeron Matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Urbana Las Cocuizas del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal y como se evidencia de acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 66 Libro 01, Tomo 01, folios 235 al 237 del año 1988 que acompañan marcada “A”.…. Que una vez celebrado el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Simón, Calle El ancianato N° 27 sector Las Cocuizas de esta Ciudad ….. Que desde mes de diciembre del año 2004 se separaron de hecho, manteniéndose tal situación de manera prolongada y definitiva…… Que de dicha unión procrearon dos hijos hoy día mayores de edad…. Que no adquirieron bienes que liquidar y por todo lo antes expuesto y de mutuo acuerdo acuden anta competente autoridad de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código civil, para solicitar sea disuelto el vinculo matrimonial que los unes….
En fecha 30 de mayo de mayo del año 2.013, se Admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.




En fecha 06 de junio del año 2.013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil del mismo y dio cuenta al ciudadano Juez, consignando la Boleta Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Abogada BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA Fiscal Octavo del Ministerio Público donde emite su Opinión Favorable, en relación con la solicitud de Divorcio en la presente causa de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 19 de junio del año 2.013, tal y como consta en el Folio Once (11) del presente expediente.
b) La existencia de la Separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la Documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-

S E G U N D A
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos OSWALDO JOSE MARCHAN y BRICEIDA DOMINGUEZ DE MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 8.378.695 y 9.901.471asistidos por el abogado MAXIMO BURGUILLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.129 de este domicilio tal y como se evidencia de acta de Matrimonio asentada bajo el N° 66 Libro 01, Tomo 01, folios 235 al 237 del año 1988 llevados por ante ese despacho,.. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS, AL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MATURIN Y DIRECCION DE INFORMATICA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.



Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Dieciséis de Julio del año 2013 Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA
LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
En esta misma fecha, siendo las Diez y treinta (10: 30 A.M) se publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
Exp N°: 11678
ABG. LRFG
Abg/Ma. Emilia.