República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, dieciséis DE JULIO del Año 2.013
203º Y 154º
"VISTOS"
 PARTE DEMANDANTE : MERIS MERCEDES BUTTO DE EVANS y EMILIO RAFAEL EVANS LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 4.621.532 y 4.024.021 asistidos por el abogado GREGORY DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.062de este domicilio.
 ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”
 EXPEDIENTE N°: 11679

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 30 de mayo del año 2.013, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte Accionante, Ciudadanos MERIS MERCEDES BUTTO DE EVANS y EMILIO RAFAEL EVANS LOZADA supra identificados, que contrajeron Matrimonio civil en fecha 21 de enero del año 1977, por ante el Juzgado del Distrito Acosta del estado Monagas tal y como se evidencia de acta de Matrimonio que acompañan marcada “A”… Que fijaron su domicilio en la Urbanización Los Guaritos II calle 02 vereda 30 casa N° 04 de esta Ciudad de Maturín y posteriormente se mudaron a la urbanización Las trinitarias desde el día 13 de diciembre del año 1990 hasta el día 24 de enero del año 2006 en que decidieron separarse…. Que de dicha unión matrimonial procrearon tres hijos hoy mayores de edad…Que los bienes adquiridos son los mencionados en dicha solicitud…… Que por todo lo antes expuesto acuerden ante este competente autoridad de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código civil, de mutuo acuerdo a solicitar sea disuelto el vinculo matrimonial que los unes….
En fecha 06 de junio del año 2.013, se Admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.




En fecha 25 de junio del año 2.013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil del mismo y dio cuenta al ciudadano Juez, consignando la Boleta Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Abogada BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA Fiscal Octavo del Ministerio Público donde emite su Opinión Favorable, en relación con la solicitud de Divorcio en la presente causa de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 19 de junio del año 2.013, tal y como consta en el Folio treinta y uno (31) del presente expediente.
b) La existencia de la Separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la Documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-

S E G U N D A
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos MERIS MERCEDES BUTTO DE EVANS y EMILIO RAFAEL EVANS LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 4.621.532 y 4.024.021 asistidos por el abogado GREGORY DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.062de este domicilio, tal y como se evidencia de acta de Matrimonio asentada bajo el acta N° 01 folios 1 y 2 de los Libros de registro Civil de matrimonios llevados por ante el Juzgado del Distrito Acosta del Estado Monagas,.. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS, AL JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DEL ESTADO MONAGAS Y DIRECCION DE INFORMATICA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.



Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Dieciséis de Julio del año 2013 Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA
LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
En esta misma fecha, siendo las Diez cuarenta y Cinco minutos de la mañana (10:45 A.M) se publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
Exp N°: 11679
ABG. LRFG
Abg/Ma. Emilia.