República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 16 de Julio de 2.013.-
203º Y 154º

"VISTOS"

PARTES DEMANDANTES: FIDEL JOSE RAMOS NAPOLES y CARMEN HERMELINDA RODRIGUEZ BRAZON, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-4.337.958 y V-12.530.444, respectivamente y de este domicilio, Asistidos por la abogada en ejercicio ANTONIO RAMON CORVO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.767, de este domicilio.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”

EXPEDIENTE Nº: (11.691)

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha once (11) de Junio del año 2.013, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes accionantes, Ciudadanos: FIDEL JOSE RAMOS NAPOLES y CARMEN HERMELINDA RODRIGUEZ BRAZON, Supra-Identificados…. Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha doce (12) de Septiembre del año 1.991, según consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 79, anexa marcada con letra “A”……., que posteriormente fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Calle el Tubo, Casa s/n, Sector las Cocuizas, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, donde habitaron ininterrumpidamente, hasta que su vida conyugal se vio interrumpida el día cinco (05) del Mes de Enero del año 2.006, fecha en la cual decidieron separarse de hecho y vivir cada uno de ellos separados en domicilios diferentes, no teniendo ningún tipo de vida en común y hasta la presente fecha no han reanudados su relación….. Dentro de la unión Matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres: SULEIVYS YULIVYS RAMOS RODRIGUEZ y FIDELYS SOLANGELYS RAMOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, según consta de copias fotostáticas de las partidas de Nacimiento anexas marcadas con letras “B” y “C”…. En relación a los bienes no hay bienes a liquidar en la comunidad conyugal… En virtud de lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código Civil, demandan la disolución del vinculo matrimonial.-

En fecha catorce (14) de Junio del año 2.013, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha veinticinco (25) de Junio del año 2.013, la ciudadana alguacil de este Juzgado consignó oficio Nº 16-F8-OFC-0567-2013, junto con boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 8vo del ministerio publico y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.

P R IM E R A

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable según consta de boleta junto con oficio Nº 16-F8-OFC-0567-2013, recibida el día 25 de Junio de 2.013, tal y como consta a los folios trece (13) y catorce (14) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela, declara Primero: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: FIDEL JOSE RAMOS NAPOLES y CARMEN HERMELINDA RODRIGUEZ BRAZON, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-4.337.958 y V-12.530.444, respectivamente y de este domicilio, según consta de Matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha doce (12) de Septiembre del año 1.991, según consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 79, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1.991, y así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año dos mil trece 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


Abg. Luís Ramón Farias García
LA SECRETARIA


Abg. GUILIANA A. LUCES ROJAS.


En esta misma fecha, siendo las 2:10 p.m. Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.


LA SECRETARIA


Abg. GUILIANA A. LUCES ROJAS.





EXP N°: 11.691
ABG. LRFG/JR.-