República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
203° y 154°
PARTE DEMANDANTE: Abogado: RAFAEL DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.191, actuando en su carácter de apoderado judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A.
PARTE DEMANDADA: DALIA DEL CARMEN FIGUEROA GUZMAN. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.915.081 de este domicilio,
MOTIVO: Homologación De Convenimiento
DEMANDA: RSOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
EXPEDIENTE 11677
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva
Comienza la presente causa, por demanda interpuesta en fecha 31 de mayo 2013 presentado por el abogado RAFAEL DOMINGUEZ, actuando como apoderado judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A, por Resolución de contrato de venta con reserva de Dominio contra la ciudadana Dalia del Carmen Figueroa Guzmán, Ut-supra identificada.
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 06 de junio 2013 se ordeno la citación de la demanda, para que en el segundo día de despacho como constara en autos su citación diera contestación a la demanda.
En fecha 27 de junio 2013 la parte actora puso a disposición los medios y/ o recursos para que el alguacil practicase la citación de la demandada
En fecha 01 de julio del mismo año, se fijo día y hora la materializar la citación de la parte demandada.
En Fecha 18 de julio 2013, las partes intervinientes en la presente causa, ciudadana DALIA DEL CARMEN FIGUEROA GYUZMAN, parte demandada, asistida por el abogado JOSE RAFAEL ITRIAGO SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado26.855 , y la parte demandante, abogado RAFAEL DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 71.191 efectuaron convenimiento con apego al artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, presentaron escrito de convenimiento; en virtud de ello este sentenciador se pronuncia al respecto.
Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición así:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación por las partes en el presente juicio.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Convenimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los veinticinco días del mes de julio del año 2013.- . Siendo las 10:35 de la mañana. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación………………………………………………………………………….
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular

Abogado Luís Ramón Farías García
La Secretaria

Abg. Guiliana A. Luces Rojas









Exp. N° 11677
Abg: LRFG/ma.Emilia