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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 29 de julio del año 2013

203º y 154º


Parte demandante: Ciudadanos JOSÉ NAPOLEÓN MARTÍNEZ ROCA y LENIS FRANCISCA URBINA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.323.271 y V-4.613.024 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JHONNY ALEXANDER HURTADO JARAMILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.596.

Acción deducida: Divorcio – 185-A

Expediente N° 11.712


Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 25 de 29 de julio del año 2013, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos JOSÉ NAPOLEÓN MARTÍNEZ ROCA y LENIS FRANCISCA URBINA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.323.271 y V-4.613.024 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JHONNY ALEXANDER HURTADO JARAMILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.596, que “contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del estado Monagas, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha diecisiete (17) de abril de mil novecientos noventa y uno (1991), según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con la letra “A”, fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle, casa N° 148 del Corozo de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas…no vimos en la necesidad de separarnos de hecho en fecha veinticinco (25) de febrero mayo del año 2000 y consiguiente la ruptura prolongada de la vida en común y hasta ahora hemos permanecido separados de hecho sin que haya mediado entre nosotros reconciliación alguna. Como consecuencia de esta ruptura prolongada hemos tomado la seria e irrevocable decisión de divorciarnos de mutuo acuerdo, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil…procreamos una hija de nombre MARÍA FERNANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v.-20.648.523, nacida en Maturín el día veintiuno (21) de septiembre del año 1992, según partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia José Tadeo Monagas el Furrial Estado Monagas, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil correspondiente al día veinticinco (25) de febrero del año 1993, inserta bajo el acta de nacimiento N° 24 folio número 74, Libro I, Tomo I del año 1993 mayor de edad. Durante el tiempo que duró nuestra comunidad conyugal no dejamos bienes que declarar …” (Omisiss)….

En fecha 28 de junio del año 2013, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día doce (12) de julio del año 2013, tal y como se evidencia al folio quince (15).
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.
S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara: con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos JOSÉ NAPOLEÓN MARTÍNEZ ROCA y LENIS FRANCISCA URBINA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.323.271 y V-4.613.024, quienes contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha diecisiete (17) de abril de mil novecientos noventa y uno (1991), según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con la letra “A” y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. LUIS RAMON FARIAS GARCIA
LA SECRETARIA:



ABG: GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS.-




EXPEDIENTEN°: (11.712)

ABG: LRFG/lrfg




En esta misma fecha, siendo las (09:20 a. m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.


LA SECRETARIA:



ABG: GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS.-



Expediente N° 11.712
Abg. LRFG /lrfg