República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 17 de Julio de 2.013.-
203° y 154°
EXP. N° 4.079-13.-

Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:
PRIMERA

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. Que las partes en este juicio son:
• SOLICITANTES: PRAJEDES BOLÍVAR CORONADO y CARLOS EDUARDO TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. V-10.394.862 y V-10.181.824, respectivamente y de este domicilio.-
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: Abogada en Ejercicio YENIS L. TOCUYO GÓMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-9.902.821 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.349.-
• Motivo: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.-

SEGUNDA

Síntesis de los Hechos

En fecha 06 de Mayo de 2.013, comparecieron por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en funciones de Distribuidor, los ciudadanos PRAJEDES BOLÍVAR CORONADO y CARLOS EDUARDO TOLEDO, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio YENIS L. TOCUYO GÓMEZ, todos ya identificados, a los fines de interponer formalmente solicitud de DIVORCIO 185-A, recayendo en este Juzgado en fecha 17 de Mayo de 2.013.-

En fecha 15 de Mayo del 2013, este Tribunal admitió la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal 8vo del Ministerio Publico del Estado Monagas, debidamente acompañada de Copia Certificada de la Solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-

Del escrito de solicitud se observa, que los peticionarios sustentan la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: comienzan afirmando que en fecha 26 de Diciembre del año 1.989, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, asimismo manifiestan que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Maturín Estado Monagas; específicamente en la calle 3, Manzana 13, casa Nº 9, Sector La Paz, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín Estado Monagas; comenzando a surgir una serie de desavenencias, en virtud de las cuales decidieron separarse de hecho en el mes de Enero del año 1.991, habiendo transcurrido mas de cinco (5) años de ruptura prolongada de su vida en común, sin que entre ellos se haya producido reconciliación alguna. Es por esta razón que comparecen ante esta autoridad a los fines de solicitar como en efecto lo hacen la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, de igual forma manifiestan que durante su unión matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre NICOLÁS EDUARDO TOLEDO BOLÍVAR, de Veintidós (22) años de edad, nacido el 09 de Junio del año 1.990; por ultimo solicitan que la presente demanda sea admitida, sustanciada, tramitada y declarada con lugar en la definitiva.-

TERCERA
Motiva
Motivos de hecho y de derecho de la decisión
El artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece de forma textual, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”

De la norma supra transcrita se evidencia que existen ciertos requisitos para la procedencia de la presente acción, los cuales serán examinados de seguidas, a los fines de determinar su cumplimiento en el caso de autos.

• Separación de Hecho por más de cinco (5) años: En el caso bajo estudio se evidencia que los ciudadanos PRAJEDES BOLÍVAR CORONADO y CARLOS EDUARDO TOLEDO, manifestaron de forma textual estar separados de hecho desde el mes de Enero del año 1.991, lo cual sobrepasa el tiempo mínimo a fin de que proceda la presente acción, es decir, se cumple plenamente con el presente requisito establecido en la norma.-

• Copia Certificada del Acta de Matrimonio: Observa este Tribunal que los peticionarios acompañaron a su solicitud de DIVORCIO 185-A, Copia Certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela a los autos al folio Tres (03) y Cuatro (04), del presente expediente; demostrándose con ello, que en fecha 26 de Diciembre del año 1.989, contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos PRAJEDES BOLÍVAR CORONADO y CARLOS EDUARDO TOLEDO, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.-

• Notificación al Fiscal del Ministerio Publico: En fecha 19 de Junio de 2.013, la ciudadana alguacil temporal adscrita a este Juzgado, consigno diligencia mediante la cual manifiesta la materialización de la Notificación a la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico, asimismo, consignó en autos oficio N° 16-F8-OFC-0507-2013 mediante el cual la ciudadana Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico, informa a este Tribunal su opinión favorable, en relación con la presente solicitud de divorcio.-

En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos fundamentales para la declaración de DIVORCIO 185-A, y encontrándonos en la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal considera que la presente acción debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.-

CUARTA

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los PRAJEDES BOLÍVAR CORONADO y CARLOS EDUARDO TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. V-10.394.862 y V-10.181.824, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada en Ejercicio YENIS L. TOCUYO GÓMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-9.902.821 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.349, en consecuencia de ello: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria

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Abg. LUDMILA RIVERA CAÑAS.

La Secretaria Temporal,

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Abg. YSABEL CRISTINA GÓMEZ CEDEÑO.

En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-
La Secretaria Temporal,

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Abg. YSABEL CRISTINA GÓMEZ CEDEÑO,

LRC/YCGC/mmdz-
Exp. N° 4.079-13