República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 17 de Julio de 2.013.-
203° y 154°

Solicitud N° 7-362-13.-
• SOLICITANTE: RUBÉN JOSÉ OLIVERO MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.372.391.-
• MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.-

En fecha 11 de Julio de 2.013, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano RUBÉN JOSÉ OLIVERO MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.372.391, y de este domicilio; se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 7-362-13. Ahora bien, este Tribunal al realizar una revisión de la misma considera prudente y necesario establecer las siguientes consideraciones:

Del escrito de solicitud se desprende que el ciudadano RUBÉN JOSÉ OLIVERO MONTAÑO, supra identificado, manifiesta la Bienhechuría tiene un área de construcción aproximada de TRESCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS (313.00 m²), la misma se encuentra enclavada en una parcela de Terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que tiene un área de construcción de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (2.846.00 m²), la cual se encuentra ubicada en la Transversal 2, Casa S/Nº, Sector Hato Rosillo, La Puente, Parroquia Alto de los Godos, Municipio Maturín del Estado Monagas; como también se desprende de las afirmaciones del solicitante, la pretensión de obtener un TITULO SUPLETORIO sobre el inmueble ya descrito, siendo ello así, los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 28: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”
Artículo 60: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso (…).”
De las normas supra transcritas, y siendo que el solicitante manifiesta que las bienhechurías sobre las cuales pretende obtener titulo supletorio se encuentran enclavadas sobre tierras propiedad del Municipio Maturín del Estado Monagas, es por lo que resulta evidente que el Juez competente para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO es el Juez que ejerce la Jurisdicción en Primera Instancia en Materia Agraria, del lugar donde se encuentra ubicado el bien objeto de la presente solicitud, por lo que resulta obligante para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente solicitud en ese Juzgado. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE, EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la presente solicitud, ya que corresponde el conocimiento de la misma al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria

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Abg. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
La Secretaria Temporal,

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Abg. YSABEL CRISTINA GÓMEZ CEDEÑO.


En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 02:30 horas de la tarde. Conste.-

La Secretaria Temporal,

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Abg. YSABEL CRISTINA GÓMEZ CEDEÑO.
LRC/YCGC/mmdz-
Solicitud. N° 7-362-13