República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 02 de Julio de 2.013.-
203° y 154°


EXP. 4.025-13

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.)” (antes PANAMCO DE VENEZUELA, S.A) domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de Septiembre de 1996, bajo el Nº 51, Tomo 462-A Segundo, y que cambiara su denominación a la actual según consta de documento inscrito en el Registro antes identificado, en fecha 12 de Noviembre de 2003, bajo el Nº 57, Tomo 163-A Segundo.
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.032.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “COMERCIAL PARADA DE LOS SABORES, C.A”, la cual se encuentra domiciliada en la ciudad de Maturín, inscrita en el registro Mercantil del Estado Monagas, bajo el Nº 23, Tomo 22-A-RM MAT, en fecha 30 de Abril de 2009.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
Antecedentes
En fecha 11/03/2013, compareció por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribución para esa fecha el Abogado JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.)” (antes PANAMCO DE VENEZUELA, S.A), plenamente identificados, e interpuso formalmente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) en contra de la Sociedad Mercantil “COMERCIAL PARADA DE LOS SABORES, C.A”, ya identificados, Recayendo por distribución en este mismo Tribunal en fecha 12/03/2013.
La demanda fue admitida en fecha 15/03/2013, tal y como consta en el folio 19 del presente expediente, en consecuencia se ordenó librar recibo de Intimación de las partes demandada, para que comparecieran por ante este Tribunal en la siguiente dirección Avenida Juncal Edificio de los Profesionales Piso 1, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la intimación del ultimo se haga en las horas comprendidas de 08:30 a.m. a 3:30 p.m., destinadas para despachar, a pagar apercibido de ejecución o formular su oposición a este decreto y que no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa de las siguientes cantidades: Primero: TREINTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.30.985,82) por concepto de la deuda reclamada; Segundo: la cantidad de SEIS MIL SESENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.6.060,97), por conceptos de intereses de conformidad con el articulo 456 ordinal 2do del Código de Comercio. Tercero: la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.9.261,69), por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal.-
En fecha 27 de Junio del año 2013, comparece por ante este Juzgado JAVIER ADRIAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.365, actuando con su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.)” (antes PANAMCO DE VENEZUELA, S.A), tal y como consta en carta poder cursante a los folios del 25 al 28 del presente expediente, y Desiste de la Acción, siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:
Se evidencia de autos que la Abogado arriba identificada, quien tiene de forma expresa la facultad para la realización de dicho acto de disposición, (Desistimiento), por tanto tiene la capacidad que tiene para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento de la Acción realizada por el actor, puesto que se trata de derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda la devolución de los instrumentos con los cuales se fundamentó la presente demanda, se ordena la entrega de los mismos a la parte actora.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Dos (02) días del Julio del Año Dos Mil Trece.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.- siendo las dos (2:00) de la tarde.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
LRC/YCGC/Ana C
Exp.: 4.025-13