República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 25 de Julio de 2.013.-
203° y 154°

EXP. Nº 4.029-13.-

Vista el Escrito presentado por la ciudadana YANITZA SANCHEZ YTANARE, titular de la cédula de identidad número V-11.335.658, Abogada en Ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.481, actuando con su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “ALEXMESAN C.A.” empresa inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 10 de junio de 2009, anotado bajo el N° 72, Tomo 46-A RM MAT, y en atención a su contenido, esta Sentenciadora considera necesario hacer un estudio de la competencia antes de entrar a conocer de la presente causa lo cual hace de seguidas:

Luego de examinadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el ciudadano, FREDDY JULIAN ARVELO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.057.534 y de este domicilio, en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil, “DISTRIBUIDORA TWO FRIENDS C.A”, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Monagas, anotado bajo el N° 42, Tomo 9-A RM MAT y de fecha 05 de Marzo del 2.010, con posterior reforma por ante el mismo Registro Mercantil, anotado bajo el N° 18, Tomo 32-A RM MAT, y de fecha 16 de junio del 2.011, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-29878885-2, demanda con motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) a la Empresa Mercantil, “ALEXMESAN, C.A.,” inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, anotado bajo el N° 72, Tomo 46-A y de fecha 10-09-09, representada por su Presidente ciudadano: JEUTH RAFAEL MEDINA MACADAN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.339.740 y de este domicilio, , solicitando asimismo que la intimación de la demandada, a la Empresa Mercantil, “ALEXMESAN, C.A.,” supra identificada, sea practicada en la siguiente dirección: Miranda s/n Sector las Parcelas de la Población de Caicara de Maturín Municipio Cedeño del Estado Monagas, tal y como se evidencia de las afirmaciones realizadas por la actora en su escrito libelar.-

Al respecto el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.”

De conformidad con dicha normativa, el Juez competente para conocer de la presente demanda, es el Juez del domicilio del demandado y siendo que tal y como se manifestó anteriormente el demandado de autos, la Empresa Mercantil, “ALEXMESAN, C.A., se encuentra domiciliada en la siguiente dirección: Miranda s/n Sector las Parcelas de la Población de Caicara de Maturín Municipio Cedeño del Estado Monagas, es por lo que resulta obligante para este Tribunal DECLINAR el conocimiento de la presente acción, en el Juzgado del Domicilio de la Empresa Demandada, , y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE, EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente causa, ya que corresponde el conocimiento de la misma al JUZGADO DEL MUNICIPIO CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO MONAGAS, al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria

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Abg. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
La Secretaria Temporal,

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Abg. YSABEL CRISTINA GÓMEZ CEDEÑO.

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 01:30 horas de la Tarde. Conste.-
La Secretaria Temporal,

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Abg. YSABEL CRISTINA GÓMEZ CEDEÑO.


LRC/YCGC/mmdz.-
Expediente. Nº 4.029-13