República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora
De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 29 de Julio de 2.013.
203° y 154°

EXP. N° 3.001-10.-

Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:

PRIMERA

En cumplimiento con lo establecido en los ordinales 1° y 2° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece:

Las partes, sus apoderados y la acción deducida.

1. Las partes en este juicio son:
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES TÉCNICAS MONAGAS, C.A, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 24 de Enero de 1.984, bajo el Nº 19, folios vuelto del 48 al 53 y su respectivo vuelto, Tomo 01.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-11.774.844, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.332, tal y como se evidencia en documento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, en fecha 27 de Octubre de 2.009, inserta bajo el Nº 41, Tomo 351, de los Libros de Autenticaciones correspondiente, cursante en autos desde el folio (05) al (08) del presente expediente.-
PARTE DEMANDADA: GERMAN ALEJANDRO GALINDO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.350.100, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SANTOS PAREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.306.986, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.013.
2. La acción deducida es:

RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.

SEGUNDA

De conformidad con lo consagrado en el ordinal 3° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece lo siguiente:

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 29 de Octubre de 2.010, compareció por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor, el ciudadano RONALD SALAZAR, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.332, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES TÉCNICAS MONAGAS, C.A, tal y como se evidencia en documento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, en fecha 27 de Octubre de 2.009, inserta bajo el Nº 41, Tomo 351, de los Libros de Autenticaciones correspondiente, cursante en autos desde el folio (05) al (08) del presente expediente, e interpuso formalmente demanda con motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, en contra del ciudadano: GERMAN ALEJANDRO GALINDO RODRÍGUEZ; recayendo por distribución en este Juzgado en fecha 30 de Junio de 2.010.-

El apoderado Judicial de la parte actora sustenta la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: Solicita de este Tribunal que de conformidad con los artículos 450 y 444 del Código de Procedimiento Civil se sirva citar personalmente al ciudadano: GERMAN ALEJANDRO GALINDO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.350.100, domiciliado en la Carrera 02 entre Calle 03 Avenida Libertador, Sector Negro Primero (Taller de Latonería y Pintura Zaritcars) de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, para que reconozca en su contenido y firma el documento privado contentivo de del recibo de pago con su respectivo comprobante de egreso por la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.72.000,00) por la venta de un vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: F-150 4.6LAUT, AÑO: 2005, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTRF17W058A41773, SERIAL DE MOTOR: 5A41773, los cuales anexo en original marcado con las letras “A” y “B”, a los fines legales correspondiente.

La presente demanda fue admitida en fecha 07 de Julio de 2.010, tal y como consta al folio (09) del presente expediente, a través del Procedimiento Ordinario, en consecuencia, se ordeno la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin de que diera contestación a la demanda.-

En fecha 01 de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010), compareció por ante este Tribunal la Alguacil Titular adscrita a este Juzgado, dejando expresa constancia mediante acta, que se trasladó a la dirección aportada por la parte actora a los fines de la practica de la citación de la parte de demandada, y una vez en el lugar, se entrevistó con el ciudadano: LUIS LEDEZMA, quien le manifestó que el ciudadano: GERMAN ALEJANDRO GALINDO RODRÍGUEZ, se encontraba de viaje, por lo tanto no pudo realizar la citación personalmente. Folio (11) del presente expediente.

Posteriormente, en fecha 20 de Octubre de 2.010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano: GERMAN ALEJANDRO GALINDO RODRÍGUEZ, parte demandada en el presente procedimiento, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio SANTOS PAREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.306.986, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.013, consignando diligencia mediante la cual entre otras cosas expuso: “Se de por notificado de esta causa, y de esta misma manera a la disposición judicial que este honorable Tribunal decida… Otro si. Errose, el demandado será citado por esta diligencia...”. Folio (12) y su vuelto.
En fecha 19 de Noviembre de 2.010, compareció por ante este Juzgado el ciudadano: GERMAN ALEJANDRO GALINDO RODRÍGUEZ, parte demandada en el presente procedimiento, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio SANTOS PAREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.306.986, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.013, y consignó escrito mediante el cual otorga Poder Apud-Acta, al Abogado supra identificado. Folio (15) del presente expediente.

En fecha 22 de Noviembre de 2.010, tal y como se evidencia desde el folio (16 al 18) del presente expediente, que siendo las (03:15) horas de la tarde, la parte demandada compareció con su apoderado judicial y consignó escrito constante de dos (02) folios útiles, dando así contestación a la demanda, mediante el cual alegó “…El 03 de nov del año 2008, fue cuando realice la venta de mi camioneta Ford F-150 Año 2005 Color Blanco, al ciudadano: Fulgencio Coriano en las oficinas de Construcciones Técnicas Monagas, C.A., ya que este ciudadano trabajaba como persona de confianza de ellos, no fue hasta la fecha de un año posterior cuando se hizo el traspaso en Notaria Segunda del Municipio Maturín autorizado por el ciudadano: Fernando Malave C.I 4.363.071 por el cheque de pago del Banco Banesco Nº 5327608 de fecha 03 de Noviembre del 2008, pero no fue hasta el auto y la citación de este Tribunal cuando me entero de lo sucedido; Señor Juez también en fecha de hoy en la actualidad dicho vehiculo en cuestión fue vendida y traspasada por autorización de las partes en cuestión el dueño del vehículo entonces yo German Galindo, el señor Fulgencio Coriano trabajador del señor Fernando Malave presidente de la empresa. Señor Juez Solicito que se citen a las partes para que den testimonio cierto de esta venta en lo cual entiendo que abusaron de mi buena fe en vender el vehiculo…”.

En fecha 24 de Noviembre de 2.010, compareció por ante este Juzgado el ciudadano: RONALD SALAZAR, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.332, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y consignó escrito mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, de por reconocido el documento que se acompaño con el libelo a los fines de mantener los principios de celeridad procesal y economía procesal. De seguidas, este Juzgado dicto auto mediante el cual exhortó a las partes a cumplir con los lapsos procesales previstos en la presente solicitud y de esta manera preservar el derecho a la defensa y al debido proceso de ambas partes de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de nuestra Carta Magna.

En autos consta que durante el lapso de promoción de pruebas establecido en los artículos 388 y 392 del Código de Procedimiento Civil, el cual comenzó a computarse desde el (23 de Noviembre de 2.010 al 20 de Diciembre de 2.010) las partes no consignaron escritos de promoción de pruebas. Asimismo, de autos consta, que en la oportunidad legal establecida a lo fines de presentar los Informes de conformidad con el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, 18 de Marzo de 2.011, ninguna de las partes aquí contendientes, presento escrito alguno.

En fecha 30 de Junio de 2.011, compareció por ante este Juzgado el ciudadano: RONALD SALAZAR, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.332, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y consignó escrito mediante el cual solicitó el Avocamiento en la presente causa. Posteriormente, en fecha 06 de Julio de 2.011, la ciudadana Jueza se AVOCÓ al conocimiento de la presente causa, puesto que fue designada Jueza Temporal de este Juzgado, tal y como se evidencia al folio (21) del presente causa.-

Posteriormente, en fecha 17 de Octubre de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual se Avoca al conocimiento de la presente causa, para la continuación del presente Juicio en virtud de la designación de la Abg. LUDMILA RIVERA CAÑAS, como jueza provisoria de este Juzgado, previa solicitud de la parte actora. Folio 29, 30 y 31 del presente expediente. Asimismo, se libró boleta de notificación a la parte demandada, de conformidad con los artículos 14, 90 Y 233 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que una vez consta en autos su notificación y en un termino de diez (10) días de Despacho, se reanudara la causa al estado en que se encontraba.

En fecha 26 de Octubre del año Dos Mil Doce (2.012), compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil Temporal adscrita a este Juzgado, dejando expresa constancia mediante acta, que se trasladó a la dirección aportada por la parte actora a los fines de la practica de la notificación de la parte de demandada, y una vez en el lugar, se entrevistó con el ciudadano ALEXANDER PÉREZ, quien le manifestó que el ciudadano: GERMAN ALEJANDRO GALINDO RODRÍGUEZ, no se encontraba en el lugar ya que el había vendido hace seis meses ese negocio al ciudadano Rafael Sandoval, por lo tanto no pudo realizar la notificación personalmente. Folio (33) del presente expediente; agostándose así la notificación personal del demandado de autos. De seguidas, se procedió a la Notificación por Carteles previa solicitud de la parte interesada. (Folios 34 al 36). De seguidas en fecha 06 de Junio de 2013, la parte actora consignó ejemplar del diario La Prensa de Monagas de fecha 12 de Abril de 2.013, donde corre inserto la publicación del Cartel de Notificación dirigido a la parte demandada, no asistiendo el demandado de autos a darse por notificado.

En los términos antes expuestos quedó planteada la controversia; Habiéndose cumplido todos y cada uno de los tramites procesales la causa entró en etapa de sentencia. Debido al cúmulo de trabajo en este juzgado la sentencia se pronuncia en forma tardía por lo cual se ordenara la correspondiente notificación.

TERCERA

En debido acatamiento a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se expresan los:

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

En autos consta que la parte actora al momento de interponer la presente acción con motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO (PROCEDIMIENTO ORDINARIO) solicita a este Tribunal que el trámite respectivo se realice de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 450 Y 444 del Código de Procedimiento Civil, lo cual resulta procedente, en tal sentido, la presente demanda fue admitida a los fines de ser tramitada mediante el Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tal y como se evidencia de autos.-

CAPITULO I:

HECHOS ADMITIDOS, CONTROVERTIDOS Y CARGA DE LA PRUEBA

Del análisis que esta Sentenciadora realizó del escrito de demanda y de la contestación a la misma, le permiten concluir que la controversia por lo que respecta a la parte actora, versa sobre el reconocimiento en su contenido y firma de documento privado contentivo de un recibo de pago y su respectivo comprobante, cursantes en autos a los folios tres (03) y cuatro (04) del presente expediente, por la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.72.000,00), por la venta de un vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: F-150 4.6LAUT, AÑO: 2005, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTRF17W058A41773, SERIAL DE MOTOR: 5A41773. Por su parte, la parte demandada ciudadano: GERMAN ALEJANDRO GALINDO RODRÍGUEZ, debidamente asistido por su Apoderado Judicial SANTOS PAREJO, ambos ampliamente identificados en autos anteriores, alegó textualmente, lo siguiente: “…El 03 de nov del año 2008, fue cuando realice la venta de mi camioneta Ford F-150 Año 2005 Color Blanco, al ciudadano: Fulgencio Coriano en las oficinas de Construcciones Técnicas Monagas, C.A., ya que este ciudadano trabajaba como persona de confianza de ellos, no fue hasta la fecha de un año posterior cuando se hizo el traspaso en Notaria Segunda del Municipio Maturín autorizado por el ciudadano: Fernando Malave C.I 4.363.071 por el cheque de pago del Banco Banesco Nº 5327608 de fecha 03 de Noviembre del 2008, pero no fue hasta el auto y la citación de este Tribunal cuando me entero de lo sucedido; Señor Juez también en fecha de hoy en la actualidad dicho vehiculo en cuestión fue vendida y traspasada por autorización de las partes en cuestión el dueño del vehículo entonces yo German Galindo, el señor Fulgencio Coriano trabajador del señor Fernando Malave presidente de la empresa. Señor Juez Solicito que se citen a las partes para que den testimonio cierto de esta venta en lo cual entiendo que abusaron de mi buena fe en vender el vehiculo…”. Tal y como se evidencia desde el folio (16 al 18) del presente expediente; sin embargo, no desconoció, ni tachó de falso el documento privado inserto a los folios (03) y (04); en consecuencia de ello, conserva todo su valor probatorio en Juicio de conformidad con el contenido del artículo 1.363 y 1364 del Código Civil.

CAPITULO II:

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS APORTADAS

A).- Durante el lapso probatorio las partes contendientes en el presente Juicio, no promovieron pruebas.



CONCLUSIÓN

En el caso de autos, la parte actora en el presente Juicio, solicitó de este Tribunal que de conformidad con los artículos 450 y 444 del Código de Procedimiento Civil se sirva citar personalmente al ciudadano: GERMAN ALEJANDRO GALINDO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.350.100, domiciliado en la Carrera 02 entre Calle 03 Avenida Libertador, Sector Negro Primero (Taller de Latonería y Pintura Zaritcars) de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, para que reconozca en su contenido y firma el documento privado contentivo del recibo de pago con su respectivo comprobante de egreso por la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.72.000,00) por la venta de un vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: F-150 4.6LAUT, AÑO: 2005, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTRF17W058A41773, SERIAL DE MOTOR: 5A41773, los cuales anexó en original marcado con las letras “A” y “B”. En la oportunidad de dar contestación a la demanda, el ciudadano: GERMAN ALEJANDRO GALINDO RODRÍGUEZ, debidamente asistido por su Apoderado judicial, Abogado en ejercicio SANTOS PAREJO, expuso lo que copiado textualmente es del siguiente tenor: “…El 03 de nov del año 2008, fue cuando realice la venta de mi camioneta Ford F-150 Año 2005 Color Blanco, al ciudadano: Fulgencio Coriano en las oficinas de Construcciones Técnicas Monagas, C.A., ya que este ciudadano trabajaba como persona de confianza de ellos, no fue hasta la fecha de un año posterior cuando se hizo el traspaso en Notaria Segunda del Municipio Maturín autorizado por el ciudadano: Fernando Malave C.I 4.363.071 por el cheque de pago del Banco Banesco Nº 5327608 de fecha 03 de Noviembre del 2008, pero no fue hasta el auto y la citación de este Tribunal cuando me entero de lo sucedido; Señor Juez también en fecha de hoy en la actualidad dicho vehiculo en cuestión fue vendida y traspasada por autorización de las partes en cuestión el dueño del vehículo entonces yo German Galindo, el señor Fulgencio Coriano trabajador del señor Fernando Malave presidente de la empresa. Señor Juez Solicito que se citen a las partes para que den testimonio cierto de esta venta en lo cual entiendo que abusaron de mi buena fe en vender el vehiculo…”. Tal y como se evidencia desde el folio (16 al 18) del presente expediente; sin embargo, no desconoció, impugnó o tachó los documentos privados que fundamenta la presente acción, en consecuencia de ello, mantiene su valor los documentos insertos a los folios (03) y (04).
Previa a la decisión de fondo esta Juzgadora considera importante realizar las siguientes consideraciones doctrinales: El reconocimiento es el acto de declaración o confesión que hace la persona emplazada para ello a favor de otro, la obligación en referencia se encuentra contenida en un instrumento privado que se otorgó, y el reconocimiento tiene por objeto hacer que dichos documentos tengan plena validez tanto entre la partes y sus sucesores como lo tendría un instrumento público. A través de la jurisprudencia constante y reiterada de nuestro más Alto Tribunal, la doctrina señala con respecto a los instrumentos privados, lo siguiente “…el acto por el cual el otorgante o sus herederos o causahabientes hacen auténtica la firma que lo autoriza, o su escritura, si no estuviere firmado. Los instrumentos privados, como obra que son de los particulares que los otorgan, no tienen valor probatorio mientras su firma o su escritura no estén justificadas, pues de la verdad de ellas depende toda su eficacia. De dos formas puede tener lugar el reconocimiento de documentos privados, voluntaria y/o judicialmente y éste último puede efectuarse por vía principal o incidental, con respecto a la forma y oportunidad en que se efectúa se encuentra consagrada en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 444, 450 y 631 del Código de Procedimiento Civil. En el caso de marras, el reconocimiento de contenido y firma versa, como quedo explanado, en el auto de admisión, de un documento privado contentivo de del recibo de pago con su respectivo comprobante de egreso por la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.72.000,00), por lo que el presente procedimiento se tramito por el procedimiento ordinario, y tratándose como quedo explanado con anterioridad que la acción propuesta no es contraria al Orden Público.

La consecuencia del no reconocimiento o desconocimiento expreso del documento privado se encuentra establecida en el Código Civil, en los artículos 1.364 y 1.366, en los siguientes términos: “Artículo 1.364: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabiente pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” “Artículo 1.366: “Se tienen por reconocidos los instrumentos autenticados ante un Juez con las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil”. En vista a los razonamientos de hecho y de derecho resulta procedente declarar con lugar la presente demanda en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.-

CUARTA

En cumplimiento con lo establecido en los ordinales 5° y 6° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece lo siguiente:

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 1.363, 1.364 Y 1.366 del Código Civil, 338, 444 y y 450, y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES TÉCNICAS MONAGAS, C.A, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 24 de Enero de 1.984, bajo el Nº 19, folios vuelto del 48 al 53 y su respectivo vuelto, Tomo 01., mediante su Apoderado Judicial RONALD SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-11.774.844, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.332, en contra del ciudadano: GERMAN ALEJANDRO GALINDO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.350.100, domiciliado en la Carrera 02 entre Calle 03 Avenida Libertador, Sector Negro Primero (Taller de Latonería y Pintura Zaritcars) de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas; en consecuencia se DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO, el instrumento que se acompaño como documento fundamental de la presente acción, así como la firma contenida en el mismo y que se encuentran agregados a los folios (03) y (04) del presente expediente así se decide.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada y notifíquese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YSABEL CRISTINA GÓMEZ CEDEÑO.-

En esta misma fecha siendo las 03:30 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YSABEL CRISTINA GÓMEZ CEDEÑO.-

LRC/YCGC/707
Exp. N° 3.001-10.-