REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:
DEMANDANTE: MARLIN PATRICIA MUJICA WILSON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.429.280 y domiciliada en el sector “El Güire II” Calle 4 N° 234, Caripito. Estado Monagas.

NIÑO: (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, domiciliado en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.

ABOGADO DE LA DEMANDANTE: ANAIS NOGUERA Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.956.-

DEMANDADO: YHONNY DEL VALLE FRANCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.013.775, y domiciliado Caripito. Estado Monagas.

MOTIVO: DEMANDA DE SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXP. Nº 685-2.012.

NARRATIVA

Se inició el presente juicio con escrito de demanda, que fue admitida en este Tribunal en fecha doce (12) de Junio del año dos mil doce. Estando las partes a derecho, pues el demandado YHONNY DEL VALLE FRANCO GONZÁLEZ, fue debidamente citado según consta en el expediente en fecha seis (06) de Junio del dos mil trece (06-06-2013), se procedió a fijar el acto conciliatorio que se verifico en fecha 18-06-2013, sin que pudiera llegarse a acuerdo alguno por la inasistencia de la parte demandante, ciudadana MARLIN PATRICIA MÚJICA WILSON. La parte demandada no compareció a contestar la demanda o a contradecir los alegatos presentados por la demandante. Estando en esta situación este juzgador se limita a hacer el estudio del acopio probatorio traído a juicio y a emitir su sentencia como sigue:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
La parte demandante consignó conjuntamente con el escrito de la demanda, copia de la partida de nacimiento del niño (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), misma que no fue desconocida ni tachada y a la cual se le concede todo merito probatorio.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PRIMERO: La parte demandada presentó copias de partidas de Nacimiento de los niños GERALDIN CAROLINA FRANCO, YENIFER KATERINE FRANCO, JHONY JESUS FRANCO, YORWIN JESUS FRANCO, YONELIS CAROLINA FRANCO, Y AARON JOSUE FRANCO, MARCADAS; “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G2, respectivamente, domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, que no fueron desconocidas ni tachadas y se les concede merito probatorio en el sentido de tener una relación paterno filial con el demandado en este juicio. SEGUNDO: Promovió en copias, recibos marcados como “H”, “I”, “J”,” K”, “L”, “M”, “N”, “Ñ”, “O”, y “P”, las que no fueron ratificadas en juicio y no se le acreditan valor probatorio. TERCERO: Promovió copias de oficios emanados del “Consejo de Protección”, “Defensa Publica de Maturín” y “Tribunal”, marcados, “,R”, “S”, “T” y “U”, los cuales no fueron ratificados en juicio y nada aportan a lo discutido en este juicio por lo que no se les concede mayor valor probatorio.
ANALISIS DE LAS PRUEBAS
De las actas procesales el Tribunal concluye la clara relación filiatoria establecida entre (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, domiciliado en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas y el Ciudadano YHONNY DEL VALLE FRANCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 11.013.775, y domiciliado Caripito, Estado Monagas demandado en este juicio, pues se le concede totalmente el merito a las actas de nacimiento presentadas, mismas que no fueron impugnadas ni tachadas, conforman claramente la verdad que se desea dejar establecido, por otro lado, el demandado no concurrió a contestar la demanda, en este sentido se llama la atención de la defensa en el sentido de formular en forma mas clara sus escrito probatorio conforme a lo establecido en nuestras leyes y a su función como auxiliar de justicia. Es por lo anterior que ateniéndose el Juzgador al supremo interés del niño, a lo contenido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es de justicia dejar establecido también el régimen de obligación de manutención que el padre tiene para con su hijo.
DECISIÓN
Este Juzgador determina del estudio de las Actas Procesales que en atención al sagrado principio
de la función del Juez de ser justo y equitativo conforme a lo que establece el Articulo 12 del Código de Procedimiento Civil este Juzgador declara CON LUGAR la acción propuesta por incumplimiento del demandado de la manutención de sus hijos, y teniendo muy presente, muy en cuenta su deber, se fija el régimen de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en el monto y forma que se establece en este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el articulo 369 ejusdem, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana MARLIN PATRICIA MUJICA WILSON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.429.280 y domiciliada en el sector “El Güire II”, calle 4 N° 234, Caripito, Estado Monagas, y en consecuencia decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención el equivalente al treinta por ciento (30%) del sueldo global mensual del demandado, cantidad deberá ser depositada los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que este Tribunal ordenara abrir en el Banco BICENTENARIO a nombre del niño (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años, domiciliado en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, representados por su madre MARLIN PATRICIA MUJICA WILSON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V 15.429.280 y domiciliada en el sector “El Güire II” Calle 4 No. 234, Caripito, Estado Monagas, por lo cual se exhorta a la referida ciudadana a que una vez abierta la cuenta, comparezca por ante este Tribunal, con la libreta de la referida cuenta.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la cantidad establecida como pensión, a fin de cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de Diciembre de cada año, el doble de la cantidad fijada para la pensión de alimentos mensual, para cubrir los gastos tradicionales del mes de Diciembre.
CUARTO: Se acuerda el ajuste proporcional y automático de la Obligación de Manutención anualmente, la cual se fijara de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.
QUINTO: A los fines de garantizar obligaciones futuras, se decreta embargo del treinta por ciento (30%) de la prestaciones sociales, en caso de retiro, despido, muerte, jubilación inclusive bonos que pudieran corresponderle al demandado afectando igualmente las cantidades o emolumentos que pudieran producirse o relacionarse con cualquier otra circunstancia que de por terminada la relación de trabajo y se mantiene la retención mensual hasta la cantidad fijada en el numeral primero y asimismo las fijadas en los meses de Agosto y Diciembre de cada año acordadas en los numerales segundo y tercero de esta decisión y al efecto ofíciese lo conducente a los funcionarios del Departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Monagas a fin de cumplir con lo establecido en esta decisión. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, veintidós (22) de Julio del año dos mil trece (2.013). 203 y 154°.
El Juez Titular.,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria Temporal.,

Abg. Inés Sucre Díaz.


En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior Sentencia. Conste. Secretaria Temporal.



JGGQ/luz
EXP Nº 685-2012.