REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.



Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTES: OLIVIA JOSEFINA LUNA y ALEXIS ANTONIO CORDERO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 13.093.239 y 15.429.061, respectivamente.

BENEFICIARIO: (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PROCEDIMIENTO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. Nº 792-2013.


Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por los ciudadanos OLIVIA JOSEFINA LUNA y ALEXIS ANTONIO CORDERO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 13.093.239 y 15.429.061, respectivamente, domiciliado la primera en calle Principal, casa s/n de la población de Quiriquire, Municipios Punceres del Estado Monagas y el segundo en calle Principal, casa s/n de la Población de Quiriquire, Municipio Punceres del Estado Monagas, a favor del Adolescente (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad; debidamente asistidos por la Abogado NATHALIE MEZA MORALES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60953, en su carácter de Defensora Pública Cuarta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, quienes expone: 1) ALIMENTACIÓN: El padre no custodio, ciudadano ALEXIS ANTONIO CORDERO CAMPOS, antes identificado, se compromete a suministrar mensualmente por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600.00), lo que equivale al veinticuatro punto cuarenta y dos por ciento (24.42%) de un salario Mínimo, decretado por el Ejecutivo nacional, en dos aportes iguales cada uno por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 300,00) quincenales los días quince (15) y treinta (30 de cada mes en efectivo directamente a la madre en su domicilio comprometiéndose ésta a firmar el correspondiente recibo. 2) SALUD: EL padre se compromete a cubrir en un cien por ciento (100%), los requerimiento de su hijo en cuanto a médico y medicinas cubiertos a través de la póliza de seguro de hospitalización y cirugía que goza el adolescente como beneficio laboral por la prestación de servicio de su progenitor para la Empresa PETREX. 3) EPOCA NAVIDEÑA: El padre se compromete a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) los requerimientos de su hijo en cuanto a ropa, zapatos y juguetes requeridos para los estrenos de navidad y año nuevo estableciendo como fecha tope para la compra de estos requerimientos el día treinta (30) de noviembre de cada año. 4) UTILES ESCOLARES: El padre se compromete a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) los requerimientos de su hijo en cuanto útiles y uniforme escolares al inicio del año escolar. Asimismo el padre se compromete a aportar el cien por ciento (100%) del Bono de útiles que aporta la empresa PETREX a los hijos de sus trabajadores. 5) ROPA Y ZAPATOS DURANTE EL AÑO: El padre se compromete a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) los gastos correspondientes a los requerimientos de ropa y zapatos requeridos de su hijo durante el año. 6) DE LA REVISIÓN: El padre se compromete a aumentar la suma antes señalada cada vez que se incremente el salario Mínimo Nacional y/o cuando se mejore su capacidad económica, tal como está pautado en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, observa este Juzgador que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia de la Defensora Pública Cuarta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogado NATHALIE MEZA MORALES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.953, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los Veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil Trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,




Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.

La Secretaria Temporal.,


Abg. Inés Sucre Díaz.




En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 1:30 p.m. Conste. Secretaria Temporal.




JGGQ/luz.
EXP. N° 792-2013.