EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Caripe, veinticinco (25) de Julio del año dos mil trece (2013).
203° y 154°
Solicitud N° 386-13
Transcurrido como ha sido el lapso de despacho saneador, otorgado a la solicitante, para cumplir con los requisitos que debe llenar la solicitud, este Tribunal pasa a decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no de la misma; haciendo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; que sólo serán admitidas las demandas que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Asimismo señala el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil los requisitos que debe contener todo libelo de demanda, y por analogía toda solicitud dirigida a un Tribunal. Ahora bien del escrito de solicitud se desprende que el interesado, ciudadano LUIS ANTONIO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.754.852, señala:

“…Solicito de usted ciudadana Jueza, se sirva recibir en el Despacho a su digno cargo, a los testigos que oportunamente presentaré para que previas formalidades de ley declaren a tenor de los siguientes particulares: (…OMISSIS…). SEGUNDO: Si saben y les consta de manera positiva, que soy legítimo poseedor de unas bienhechurías civiles y agrícolas, enclavadas en una superficie total de terreno conceptuado como baldío de TREINTA Y TRES MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (33.479,60M2), ubicadas en la población y Parroquia La Guanota, jurisdicción del Municipio caripe del Estado Monagas, alinderada de la forma que a continuación se menciona: (…OMISSIS…)., se anexa planilla de Verificación de Linderos y Superficie, emitida por la Oficina Municipal de Catastro de fecha 15/02/13, marcada con la letra “A” y levantamiento topográfico marcado con la letra “B” …”. (Subrayado del Tribunal).

El interesado, tal como lo señala en su escrito de solicitud, anexa Planilla de Verificación de Linderos emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Caripe del Estado Monagas y levantamiento topográfico.
Ahora bien, de la revisión del escrito de solicitud se desprende que las bienhechurías están enclavadas en un área de terreno conceptuado como baldío de TREINTA Y TRES MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (33.479,60M2). Sin embargo del levantamiento topográfico que el área de terreno es de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (33.767,00M2); y no de 33.479,60M2 como lo indica el interesado; existiendo contradicción entre lo señalado en la solicitud y lo expresado en las documentales aportada por él, como es el levantamiento topográfico.
Este Tribunal otorgó al solicitante un despacho saneador de tres (3) días de Despacho, en fecha diecisiete (17) de Julio de 2013; para que el interesado aclarara las contradicciones detectadas; y transcurrido dicho lapso, el interesado no compareció ni por sí ni por medio de apoderado a subsanar las mismas; considerándose un requisito fundamental la identificación exacta de las medidas de las bienhechurías sobre las cuales se pretende obtener título supletorio de propiedad; por lo que al carecer de tal requisito por existir contradicción en lo señalado en la solicitud y lo contenido en el levantamiento topográfico que anexó el interesado, debe considerar este Tribunal que la presente solicitud es contraria a derecho y como consecuencia de ello, debe negarse su admisión. Así se decide.
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con los artículos 341 y 340 del Código de Procedimiento Civil, ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano LUIS ANTONIO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.754.852, debidamente visada por la abogada MIRIAM MORALES SILVA, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.903.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veinticinco (25) días del mes de Julio del Año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR

Abg. Lisbeth Cova Guerra
LA SECRETARI A

Abg. Milagros Natera
En esta misma fecha, siendo las 10:40 AM., se publicó la anterior decisión. CONSTE.
LA SECRETARIA