EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente juicio actuaron como partes y abogados asistentes y/o apoderados las siguientes personas:

PARTE OFERENTE: FRANKLIN OSNARDO CASTILLO ORONO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.981.637, domiciliado en el Municipio Caripe del Estado Monagas, a favor de las adolescentes y del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).

DEFENSOR JUDICIAL DE LAS ADOLESCENTES Y NIÑO: GERARDO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, abogado, Defensor Público Primero Suplente de Protección de niños, niñas y adolescentes del estado Monagas, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, edificio Hermanos Calado, piso 2, oficina 5, Maturín estado Monagas.

PARTE DEMANDADA: MARTINA DEL CARMEN SOTILLET, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.439.074, licenciada en educación, domiciliada en el sector La Guanota, Parroquia La Guanota del Municipio Caripe del Estado Monagas.

ACCIÓN DEDUCIDA: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
ASUNTO: Homologación Acuerdo Conciliatorio
EXPEDIENTE N° 993-13

Antecedentes:

En fecha 22 de Mayo del año 2013, fue presentada solicitud de ofrecimiento de obligación de manutención ante éste Tribunal por el ciudadano FRANKLIN OSNARDO CASTILLO ORONO, a favor de (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), contra la ciudadana MARTINA DEL CARMEN SOTILLET, todos antes identificados. La demanda fue admitida en fecha 30 de Mayo de 2013, ordenándose la citación de la demandada, fijándose oportunidad para celebrar acto conciliatorio, ordenándose la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en la materia y designándosele Defensor Judicial Pública a las adolescentes y al niño beneficiarios de la obligación de manutención, (f. 11 al 16). El Defensor Público Primero de Protección de niños, niñas y adolescentes del estado Monagas, abogado GERARDO ACOSTA, ya identificado, se dio por notificado en fecha 10 de Junio de 2013, aceptando el cargo y prestando el juramento de ley en esa misma fecha, (f. 17). En fecha 21 de Junio de 2013 se practicó la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia en la materia, constando en el expediente en fecho 28 de Junio de 2013, según se desprende de los folios 19 y 20. En fecha Primero de Julio de 2013, se practicó la citación de la demandada, constando en el expediente en esa misma fecha (f. 21). En fecha cuatro (04) de Julio de 2013, a las 10:00 AM, oportunidad fijada para celebrar acto conciliatorio, comparecieron por su propia voluntad los ciudadanos FRANKLIN OSNARDO CASTILLO ORONO Y MARTINA DEL CARMEN SOTILLET, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números V-8.981.637 y V-14.439.074, respectivamente, en su carácter de padres de (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). Seguidamente después de conversar las partes llegan al siguiente acuerdo:

1) “La madre acepta el ofrecimiento realizado por el padre como obligación de manutención por un monto de Bs. 2.000,°°, mensuales, que serán depositados los días 30 de cada mes, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que a tal fin ha ordenado aperturar este Tribunal; dejándose constancia que en este acto la madre consigna copia de la libreta de ahorros. 2) El padre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares, uniforme y calzado de sus hijos para el mes de Septiembre de cada año y a cubrir los gastos de ropa y calzado para el mes de Diciembre de cada año. 3) Las adolescentes y el niño gozan de un seguro con motivo de la relación laboral del padre y de útiles escolares, por lo que el padre se compromete a realizar los trámites necesarios para que sus hijos reciban tales beneficios. 4) Queda entendido que el monto aquí establecido se incrementará cada vez que exista un aumento en el salario del padre, de acuerdo al salario decretado por el ejecutivo Nacional o una vez que el padre mejore su situación económica. 5) Ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue el presente acuerdo y se ordene el archivo del presente expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman… ”

Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

MOTIVA
Siendo la conciliación, unos de los medios de autocomposición procesal de los establecidos en el segundo aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos. (Subrayado nuestro).
Desarrollado en el artículo 450, literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:
Principios: La normativa procesal en materia de niños, niñas y adolescentes tiene como principios rectores, entre otros, los siguientes: (…)
e) Medios alternativos de solución de conflictos. El Juez o Jueza debe promover, a lo largo del proceso, la posibilidad de utilizar los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la mediación, salvo en aquellas materias cuya naturaleza no la permita o se encuentre expresamente prohibida en la ley.

La conciliación como figura procesal está desarrollada en los artículos 257 y siguientes del Código de Procedimiento Civil que señalan:
Artículo 257: En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia.
Artículo 258: El Juez no podrá excitar a las partes a la conciliación cuando se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones.
Artículo 261: Cuando las partes se hayan conciliado, se levantará un acta que contenga la convención, acta que firmarán el Juez, el Secretario y las partes.
Artículo 262 La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.
(Subrayado del Tribunal).
De la normativa transcrita se deriva la facultad que tienen las partes para poner fin a sus controversias, a través de la conciliación, siempre y cuando versen sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones.
Ahora bien, autos se constata la capacidad que tienen los ciudadanos FRANKLIN OSNARDO CASTILLO ORONO Y MARTINA DEL CARMEN SOTILLET, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números V-8.981.637 y V-14.439.074, respectivamente, en su carácter de padres de (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), para celebrar conciliación, recayendo la misma sobre la obligación de manutención de sus hijas e hijo, es decir una materia en la que no está prohibida la transacción; y por cuanto se desprende del acto conciliatorio, que el padre ofrece cumplir con la obligación de manutención de sus hijas e hijo; quedando así garantizado el derecho de ellos a recibir la manutención por parte de su padre, lo cual es aceptado por la madre; es por lo quien aquí decide, que la conciliación celebrada está totalmente ajustada a derecho y es procedente la homologación solicitada. Así se decide.

DECISIÓN

Por las anteriores consideraciones, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo conciliatorio celebrado entre FRANKLIN OSNARDO CASTILLO ORONO Y MARTINA DEL CARMEN SOTILLET, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números V-8.981.637 y V-14.439.074, respectivamente, en su carácter de padres de (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). En consecuencia, entréguesele copia certificada de la presente homologación a las partes.Una vez cumplidas las diligencias ordenadas, archívese el expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los ocho (08) días del mes de Julio del Año dos mil trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR


Abg. Lisbeth Cova Guerra
LA SECRETARIA


Abg. Milagros Natera

En esta misma fecha siendo las 02:53PM. Se publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA


Abg. Milagros Natera