JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 11 de Julio de 2013.
202º y 154º
Expediente Nº 43-2013.
De las Partes, sus Apoderados y la Acción deducida.
DEMANDANTE: JEXIMAR DÍAZ CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.431.943, domiciliada en la Calle Principal del Caserío Terronales, Casa S/Nº de la población de Chaguaramal, jurisdicción del Municipio Piar - Estado Monagas, en representación de los derechos de sus hijos (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Dos (02) y Un (01) año de edad, respectivamente.-
DEFENSORA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ANAIS NOGUERA, actuando en su carácter de Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2, Oficina 5, Edificio Hermanos Calados, Maturín, Estado Monagas.-
DEMANDADO: LUIS JOSÉ FARIÑA RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.864.657, domiciliado en la Calle La Esperanza, Casa S/N° de la población de Chaguaramal, jurisdicción del Municipio Piar - Estado Monagas.-
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: NO CONSTITUYÓ.-
BENEFICIARIOS ALIMENTARIOS: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Dos (02) y Un (01) año de edad, respectivamente, del mismo domicilio de la madre.-
ACCION DEDUCIDA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PRIMERO
En fecha Trece (13) de Mayo del año 2013, fue recibida por la Secretaria de este Tribunal, de forma verbal, demanda presentada por la ciudadana JEXIMAR DÍAZ CALZADILLA, en la cual solicitó Fijación de Obligación de Manutención a favor de sus hijos, en contra del ciudadano LUIS JOSÉ FARIÑA RINCONES, todos arriba plenamente identificados. Presentó en ese acto, Copias Simples de la Partida y Registro de Nacimiento de sus hijos y copia fotostática de su Cédula de Identidad (folios 1 al 3).-

La demanda fue admitida el día Catorce (14) de Mayo de 2013, ordenándose la citación del demandado y designando a la abogada ANAÍS NOGUERA, Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas como Defensora Judicial de los beneficiarios alimentistas, a fin de que los asista en el presente juicio, se libró oficio Nº 2920-212/13 al Coordinador de la Defensoría Pública de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Monagas participándole la designación de la profesional del derecho en la presente causa, se libró Boleta de Citación al demandado y Boleta de Notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Monagas, informándole sobre la admisión de la presente demanda (folios 04 al 08).-

En fecha Veintitrés (23) de Mayo de 2013, diligenció el Alguacil del Tribunal, ciudadano Juan Ramón Cedeño Cedeño y consignó Boleta de Notificación firmada de la Defensora Pública Tercera de Protección, abogada Anaís Noguera (folios 09 y 10).-

Luego, el día Veintisiete (27) de Mayo de 2013 se recibió diligencia suscrita por la Defensora Pública de Protección, abogada ANAÍS NOGUERA, en la cual se da por notificada de la designación, renunciando al lapso de comparecencia y aceptando el nombramiento en el presente expediente (folio 11). En esa misma fecha dicha Defensora consignó diligencia en la cual solicita Medida Preventiva de Embargo sobre el salario global mensual, Prestaciones Sociales y demás conceptos y beneficios laborales del Obligado de Manutención (folio 12).-

En fecha Treinta (30) de mayo de 2013 se dictó auto acordando abrir cuaderno Separado de Medidas en virtud de la Medida Preventiva de Embargo solicitada por la Defensora Pública de la parte demandante, abogada Anaís Noguera (folio 13). Ese mismo día se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre el Salario Global, Prestaciones Sociales y Fideicomiso y demás beneficios laborales que percibe el Obligado de Manutención en los siguientes porcentajes: 1) Retención de un TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo global mensual que devenga actualmente el Obligado de Manutención, 2) Retención de un TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades o Bonificación de Fin de Año en el mes de DICIEMBRE, para cubrir los gastos propios de la época (ropa, calzado y juguetes), 3) Retención de un TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, para asegurar Obligaciones de Manutención futuras de los niños beneficiarios de autos, en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral del demandado, 4) Adicional en el mes de Septiembre, Retención de un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del Sueldo Mensual que devengue el Obligado de Manutención, para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares, librándose para tales efectos Oficio N° 2920-244/13 al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Urbanización San Miguel, (folios 1 al 3 del Cuaderno de Medidas).-

En fecha Diez (10) de Junio de 2013, diligenció el Alguacil del Tribunal, ciudadano Juan Ramón Cedeño Cedeño, y consigna Boleta de Notificación firmada de la Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Monagas, abogada Beatriz Del Valle Gómez Mendoza (folios 14 y 15).-

Después, el día Tres (03) de julio de 2013, compareció la Alguacil Accidental del Despacho, abogada YOLEXI DEL VALLE BRITO BELMONTE y consignó Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano LUIS JOSÉ FARIÑA RINCONES, parte demandada en el presente expediente (folios 16 y 17).-

Citado el demandado, en fecha Nueve (09) de Julio de 2013, hora y oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar el Acto Conciliatorio, comparecieron de manera voluntaria las partes involucradas en el presente asunto, y manifestaron ante quien juzga, su deseo de poner fin al juicio a través de un acuerdo. En dicho acto, las partes acordaron los montos que el demandado ofrece a la demandante, para cubrir los gastos originados por concepto de obligación de manutención de los niños de autos, así como también las condiciones en base a las cuales el demandado realizaría dicha cancelación (folio 18).-

Ahora bien, encontrándose la presente causa en el lapso legal para dictar Sentencia Definitiva, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:
SEGUNDO
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice, las partes celebraron la Conciliación con relación a la Fijación de Obligación de Manutención, al respecto el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 365, 366, 375 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, mantener y asistir a sus hijos (sic). La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.
Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Articulo 365: “La Obligación Alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
Articulo 366: “La Obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.
Articulo 375: “El monto de la Obligación Alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el Obligado alimentario y el solicitante. En estos convenios debe precaverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los término convenidos no sean contrarios a so intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Artículo 523: “Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarlas, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este Capítulo”.
Articulo 262 del Código de Procedimiento Civil: “La Conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
De todo lo anterior se colige, que estamos en presencia de un procedimiento de Aumento de Obligación de Manutención, el cual, tal como lo disponen las normas citadas, puede ser objeto de conciliación o convenimiento; asimismo, el contenido del acuerdo suscrito por las partes, el cual corre al folio Dieciocho (18) y su vuelto del presente expediente, dispone: Fijar la Obligación de Manutención a favor de los niños de autos en… “la cantidad de UN MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) mensuales, divididos en cuatro cuotas semanales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (250,00 Bs.) cada una, la cual aumentará el Obligado de Manutención en la medida que aumente su capacidad económica, comprometiéndose en cubrir en un Cien por ciento (100%) los gastos por concepto de atención médica y medicinas y los gastos de uniformes y útiles escolares en los meses de Agosto cuando sus hijos así lo requieran, los gastos de ropa calzado y juguetes en los meses de Diciembre de cada año y cualquier otro gasto extra que se pueda presentar. A los fines de la consignación de la obligación de manutención que ofrece, estas cantidades las entregará por adelantado en dinero en efectivo, a la ciudadana JEXIMAR DÍAZ CALZADILLA, en su sitio de residencia. Así mismo solicitó se deje sin efecto las medidas de retención de embargo decretadas en fecha Treinta (30) de Mayo del año 2013”.-
Se puede observar del convenimiento realizado, que con la celebración del mismo no se han vulnerado los derechos de los niños involucrados, derechos que han sido garantizados por quien juzga, atendiendo al Principio Dispositivo y de Verdad Procesal, siendo éste uno de los presupuestos más importantes de ser tomados en consideración a la hora de impartir la respectiva homologación a estos tipos de convenimientos.-
Para emitir un pronunciamiento definitivo, quien aquí Juzga, se le hace necesario analizar las pruebas traídas a los autos, a fin de otorgarle su correspondiente valoración, lo cual pasa a realizar de la siguiente forma:
Promovidas por la Parte Demandante
Copias Simples de la Partida y el Registro de Nacimiento de los niños involucrados, las cuales no fueron impugnadas de forma alguna durante el presente juicio, constituyendo pruebas fehacientes que demuestran y ayudan a esta juzgadora a determinar que ha quedado probada la existencia de la filiación entre el demandado y los beneficiarios alimentistas, se le concede pleno valor probatorio.-
Demostrada de esta forma la filiación existente entre el Obligado Alimentario y los niños involucrados; considerando quien juzga que el monto acordado por las partes como Fijación de Obligación de Manutención corresponde con la capacidad económica del obligado alimentista, es, por lo que finalmente, tomando en cuenta los razonamientos esgrimidos y evidenciándose de las actas procesales, que los convenimientos ponen fin a la controversia planteada, que éstos adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando son homologados por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación, por lo que es procedente en derecho impartir la respectiva Homologación al Convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente proceso. Y así se decide.-
TERCERO
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia especial para conocer de la Materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 366, 375 de la Ley Orgánica y 523 para la Protección del Niño y del Adolescente y 242 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y visto el convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente procedimiento ciudadanos YEXIMAR DIAZ CALZADILLA y LUIS JOSÉ FARIÑA RINCONES, plenamente identificados en los autos, en lo que concierne a la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de sus hijos, APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes, el cual riela al folio Dieciocho (18) y su vuelto del presente expediente. En consecuencia, se Fija la Obligación de Manutención de la siguiente manera: “la cantidad de UN MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) mensuales, divididos en cuatro cuotas semanales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (250,00 Bs.) cada una, la cual aumentará el Obligado de Manutención en la medida que aumente su capacidad económica, comprometiéndose en cubrir en un Cien por ciento (100%) los gastos por concepto de atención médica y medicinas y los gastos de uniformes y útiles escolares en los meses de Agosto cuando sus hijos así lo requieran, los gastos de ropa calzado y juguetes en los meses de Diciembre de cada año y cualquier otro gasto extra que se pueda presentar. A los fines de la consignación de la obligación de manutención que ofrece, estas cantidades las entregará por adelantado en dinero en efectivo, a la ciudadana JEXIMAR DÍAZ CALZADILLA, en su sitio de residencia”.-
Ofíciese al Patrono del demandado informándole sobre la suspensión de las Medidas Preventivas decretadas por este Tribunal en fecha 30 de mayo de 2013, con excepción de las correspondientes a las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, las cuales se mantienen en un Treinta por Ciento (30%).-
Queda entendido que la Fijación de Obligación de Manutención asignada será ajustada en la medida que aumente la capacidad económica del Obligado Alimentista.-

Se indica a las partes que la presente homologación tiene efecto de Sentencia Definitivamente firme y ejecutoria.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ANÓTESE Y DÉJESE COPIA.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, A LOS ONCE (11) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA PROVISORIA

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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA TITULAR

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Abg. María Carolina Brito Ceballos.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:50 p.m. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR:

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Abg. María Carolina Brito Ceballos.



YS/mcb.
EXP. N° 43-2013.-