REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

203º Y 154º

DE LAS PARTES
SOLICITANTES: PEDRO ALEXANDER MARQUEZ BRITO Y JESUS DEL VALLE MARTINEZ CARPINTERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.198.404 y V-12.520.188, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ALFREDO GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.719.271., e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.172.486.
MOTIVO: Solicitud de Divorcio 185-A
EXPEDIENTE: 003-156.
I

DE LOS HECHOS

En fecha Veintinueve (29) de Abril de 2013, los ciudadanos: PEDRO ALEXANDER MARQUEZ BRITO Y JESUS DEL VALLE MARTINEZ CARPINTERO, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº .V.-12.198.404 y V-12.520.188. respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho; ALFREDO GUZMAN, presentan escrito de Solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A, manifestando los peticionarios que contrajeron válidamente matrimonio en fecha; Cuatro (04) de Diciembre de 1989, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Acosta, según acta de matrimonio No 18, del mencionado año, y fijaron el domicilio conyugal en el Barrio “EL GUAYABAL”, calle Principal, casa S/Nº, de esta población de San Antonio de Capayacuar del Municipio Acosta del Estado Monagas, donde convivieron hasta Diciembre del Año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), cuando comenzaron a surgir una serie de desavenencias, se les hizo imposible la vida en común, separándose y estableciendo domicilios en lugares diferentes, sin posibilidad de reconciliación alguna, por lo que consideran infructuoso mantenerse unidos por un vinculo civil, estando plenamente separados por más de Cinco (05) años aproximadamente. Igualmente manifestaron que de la unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos, los cuales son todos mayores de edad y que no hay bienes de la comunidad conyugal que repartir. Y en virtud de esto solicitan la disolución del vínculo Civil. En fecha Seis (06) de Mayo de 2013, se admite la presente solicitud ordenándose, la correspondiente Notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 27 de mayo de 2013, consigna por ante este juzgado el Alguacil del tribunal; Oficio Nº 16-F8-OFC-0439-2013 emitido por la Fiscalía Octava del Ministerio público y Boleta de Notificación de la respectiva Fiscalía debidamente firmada.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para decidir, este tribunal lo hace según las consideraciones siguientes: Admitida la Solicitud de Divorcio en fecha Seis (06) de Mayo de 2013, por ante este Juzgado del Municipio Acosta, la cual fue presentada por los solicitantes según; (folio 01), fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, verificados los recaudos establecidos en el ordenamiento jurídico para su procedencia como son: 1-Copia certificada de acta de matrimonio No.18 del 04 de Diciembre de 1989, expedida su copia certificada por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Acosta (folio 03), 2- Acta de nacimiento Nº 308, de JONATHAN ALEXANDER MARQUEZ MARTINEZ, quien nació en fecha: 18/04/1991, de 23 años de edad, expedida por el Registro Civil del Municipio Acosta. Acta de nacimiento Nº 24, de GENESIS CAROLINA MARQUEZ MARTINEZ, de 19 años de edad con fecha de nacimiento: fecha 08/05/1993, expedida por el Registro Civil del Municipio Acosta. Folios (04,05). 3-Notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, debidamente firmada y recepcionada por la representante de la vindicta pública en fecha; Catorce (14) de Mayo de 2013., (folio 10). 4- Oficio Nº16-F8-OFC-0439-2013., de fecha; Quince (15) de Mayo de 2013., dirigido a este Juzgado de Municipio Acosta, donde la Abogada; Beatriz del Valle Gómez Mendoza, actuando en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, con competencia en el Sistema Rector de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos; 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 43 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 196 del Código Civil Venezolano en la cual expone:“Que una vez revisadas las actas que conforman el expediente identificado con el Número 003-156 , nomenclatura interna de este Tribunal, relacionadas con la solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos: PEDRO ALEXANDER MARQUEZ BRITO Y JESUS DEL VALLE MARTINEZ CARPINTERO, debidamente asistidos por el Profesional del derecho; Abogado; ALFREDO GUZMAN., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.486, Observa: 1- Los solicitantes consignaron acta de matrimonio; 2- Alegaron separación fáctica por más de cinco años no habiéndose producido reconciliación. En consecuencia esta Representante Fiscal no tiene objeción alguna y emite opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil Venezolano” (Folio 09). 5-El hecho de que los solicitantes manifiestan que de la unión matrimonial no hay bienes que repartir o liquidar……………………………….


III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, y por la facultad conferida según resolución No.2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo del 2009, este Tribunal del Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil Venezolano, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…..” El Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados…”, subrayado del tribunal y en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil Vigente, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: PEDRO ALEXANDER MARQUEZ BRITO Y JESUS DEL VALLE MARTINEZ CARPINTERO, antes identificados, por consiguiente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y Así se declara. En consecuencia y en atención a lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar oficio para que se estampé la nota marginal de esta sentencia, en el Acta Nº.18 de los Libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Acosta del Estado Monagas, durante el Año 1989. En virtud, de que la presente Sentencia ha sido pronunciada fuera del lapso establecido en el artículo 185-A, del Código Civil vigente. Notifíquesele a las partes de la presente Decisión. Y así se declara. DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar. PUBLIQUÉSE, REGISTRÉSE Y DEJÉSE COPIA, Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en el Despacho del Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. San Antonio de Capayacuar, a los Tres (03) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. CARMEN ROSA GIL AVILA

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. OSWAL JOSE MARTINEZ.


En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m. se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.


EL SECRETARIO TITULAR
ABG. OSWAL JOSE MARTINEZ.

Expediente No. 003-156
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