REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


San Antonio de Capayacuar, 08 de Julio de 2013.

203º y 154º

Vistas las declaraciones de los Testigos; MAURYS CAROLINA BUTTO CONTRERAS Y JULIO CESAR BERMUDEZ FLORES, antes identificados, que dan fe y aseguran que el Peticionario: CRUZ JACINTO MENESES RODRIGUEZ, ha fomentado y construido una bienhechuria constituida por Un Local, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio. Y dejando a salvo el derecho de terceros de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las atribuciones conferidas a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución Número 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual entro en vigencia el día 02 de Abril del año 2009, publicada en Gaceta Oficial bajo el Número 39.152, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastantes y suficientes, para asegurar el derecho de propiedad que alega el solicitante, ciudadano: CRUZ JACINTO MENESES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.894.970, sobre las mencionadas bienhechurias, cuyas medidas, linderos, ubicación, superficie y demás determinaciones se especifican en la solicitud que encabeza estas actuaciones, las cuales tienen un valor aproximado de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,00). Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines de su correspondiente Protocolización si ésta fuere procedente. Déjese Copia Certificadas por ante este Juzgado de Municipio Acosta. Cúmplase. Publíquese y Regístrese de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada a los Ocho (08) días del Mes de Julio del Año 2013.

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. CARMEN ROSA GIL AVILA EL SECRETARIO TITULAR


ABG. OSWAL JOSE MARTINEZ MENESES.


Solicitud Nro.934