REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO de los MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR y URACOA de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
del ESTADO MONAGAS

Barrancas del Orinoco 23 Julio 2.013

203° y 154°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio SEPARACIÓN DE CUERPOS intervienen como partes y sus Apoderados las siguientes personas.-
EXPEDIENTE Nº 00890
PRIMERA
De las Partes, Asistencia Judicial y de la Acción Deducida.
 Que las partes en este juicio son:
• SOLICITANTES: JHOAN DEL JESÚS LUGO FARIAS y ARELIS MIRAIDA RIVAS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.255.981 y V - 13.552.516, respectivamente.-
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: THALIA ABREU, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 176.226.-
• Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS- CONVERSIÓN EN DIVORCIO-

SEGUNDA
Síntesis de los Hechos
En fecha 04 de junio de 2.012, comparecieron por ante el Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de esta Circunscripción Judicial, los ciudadanos JHOAN DEL JESÚS LUGO FARIAS y ARELIS MIRAIDA RIVAS MENDOZA ya identificados, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio THALIA ABREU, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 176.226, a los fines de interponer formalmente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
Los peticionarios sustentan la presente acción alegando lo que éste Juzgado resume de la siguiente manera: comienzan afirmando que en fecha 07 de Mayo del año 2.010, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registrador Civil del Municipio Autónomo Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quedando registrado bajo el Acta N° 06, folios 10- 11 y su vuelto; asimismo manifiestan que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la población de Barrancas del Orinoco, Estado Monagas; específicamente en el
sector Invasión Ali Primera, calle detrás de la Manga de Coleo, casa S/n y de allí comenzaron a surgir una serie de desavenencias, en virtud de las cuales decidieron comparecer ante esta autoridad a los fines de solicitar como en efecto lo hicieron se decrete la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con el articulo 189 del Código Civil Venezolano, de igual forma manifiestan que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.-
Este Juzgado en fecha 22 de Junio del 2.012, (folio 05) admitió la presente acción y decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada de conformidad a lo establecido en los artículos 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la respectiva Notificación a la Fiscal 8° del Ministerio Publico del Estado Monagas, debidamente acompañada de Copia Certificada de la Solicitud, siendo consignada en fecha 16 de Julio de 2.012 (folio 07), por parte del ciudadano Alguacil adscrito a este Juzgado, mediante diligencia en donde manifiesta la materialización de la Notificación antes mencionada.-
En fecha 25 de Junio de 2.013, comparecen los solicitantes ciudadanos JHOAN DEL JESÚS LUGO FARIAS y ARELIS MIRAIDA RIVAS MENDOZA, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio THALIA ABREU, todos ya identificados y manifiestan textualmente lo siguiente:
“En virtud de haber transcurrido mas de un año, sin existir reconciliación alguna entre nosotros, es que solicitamos La Conversión de Separación de Cuerpo en Divorcio”.
TERCERA
Motiva
Motivos de hecho y de derecho de la decisión
El artículo 185 del Código Civil Venezolano, establece de forma textual, lo siguiente:
“Son causales únicas de divorcio: (…) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.
De la norma supra transcrita se evidencia que existen ciertos requisitos para la
procedencia de la presente acción, los cuales serán examinados de seguidas, a los fines de determinar su cumplimiento en el caso de autos
1. Prueba de la Unión Matrimonial: Observa este Juzgador que los peticionarios acompañaron a su solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, Copia Certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela en autos en el folio cuatro (04) del presente expediente; demostrándose con ello, que en fecha 07 de Mayo del año 2.010, contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos JHOAN DEL JESÚS LUGO FARIAS y ARELIS MIRAIDA RIVAS MENDOZA, ante el ciudadano Registrador Civil del Municipio Autónomo Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
2. Declaración de Separación de Cuerpos: En el caso bajo estudio se evidencia que desde la fecha del decreto de Separación de cuerpos de los ciudadanos JOHAN DEL JESUS LUGO FARIAS y ARELIS MIRAIDA RIVAS MENDOZA, de fecha 22 de Junio de 2.012; a la fecha de la solicitud de conversión la cual tuvo lugar el día 25 de Junio 2.013, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, lo cual sobrepasa el tiempo mínimo a fin de que proceda la presente solicitud, es decir, se cumple plenamente con el presente requisito establecido en la norma.-
3. Notificación al Fiscal del Ministerio Publico: En fecha 16 de Julio de 2.012, el ciudadano Alguacil adscrito a este Juzgado, consigno diligencia mediante la cual manifiesta la materialización de la Notificación a la Fiscal Octavo (8°) del Ministerio Publico.-
4. Solicitud de los Conyugues de Convertir la Separación de Cuerpos en Divorcio: EL cual se verifica al folio nueve (09) del presente expediente, cuando en fecha 25 de Junio de 2.013, comparecieron los solicitantes ciudadanos JHOAN DEL JESÚS LUGO FARIAS y ARELIS MIRAIDA RIVAS MENDOZA, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio THALIA ABREU, todos ya identificados, y manifiestan su voluntad de convertir la presente solicitud en Divorcio.-

En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos fundamentales para la conversión en DIVORCIO, y encontrándonos en la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal considera que la presente acción debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.-
CUARTA
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la conversión en DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos JHOAN DEL JESÚS LUGO FARIAS y ARELIS MIRAIDA RIVAS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V - 16.255.981 y V-13.552.516, respectivamente, en consecuencia de ello queda: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, según se evidencia en Acta de Matrimonio Civil, celebrado en fecha 07 de Mayo del año 2.010, por ante el Registrador Civil de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .-
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Barrancas del Orinoco, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2.013) .- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.-
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. Yaneth Josefina Natera Sánchez.-

En esta misma fecha siendo las 10:00 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,









FANC/Pachico.-
Expte. N° 00890