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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO de los MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR
 y    URACOA   CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
 del   ESTADO MONAGAS
 
 Barrancas del Orinoco,  Veinticinco  (25 )  Julio   de  2.013
 203° y 154°
 EXPEDIENTE  Nº 00993
 DEMANDANTE: PABLO RAMÓN ROJAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V – 3.694.692 con procesal en el principio de la  calle Las Américas, casa S/n, sector Manga 1°,  de la población de Temblador Municipio Libertador Estado Monagas;  siendo asistido en éste acto por el ciudadano abogado OSWALDO ALEJANDRO GAETANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.224     y   de   éste    domicilio.-
 DEMANDADO: ROBERT CEQUEA,  venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.611.178, domiciliado en la calle Negra Matea, casa S/n de color Amarillo, Verde y Blanco con puertas de color Rojo, esquina con la calle Los Tornos, sector Las Delicias, en Temblador,  Municipio Libertador  del Estado Monagas.-
 MOTIVO:   COBRO  DE  BOLÍVARES  ( VÍA INTIMATORIA)
 
 Se inició el presente juicio mediante  demanda incoada  por el ciudadano               PABLO RAMÓN ROJAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V – 3.694.692 con procesal en el principio de la  calle Las Américas, casa S/n, sector Manga 1°,  de la población de Temblador Municipio Libertador Estado Monagas;  asistido por el ciudadano abogado OSWALDO ALEJANDRO GAETANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el         N° 75.224  y de éste domicilio para hacer efectivo el pago de una Letra de Cambio cuyo librador es el demandante en autos y el librado aceptante es el demandado en los mismos, en donde el vencimiento del instrumento cambiario pautado para  el 15  Septiembre 2.012  por un monto de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES  (Bs 28.200.00)  y en vista de la imposibilidad de hacer real y efectivo el cobro de la misma, el demandante antes identificado acude ante éste Juzgado y  mediante la cual demanda por INTIMACION, donde aparece como parte demandado el ciudadano:   ROBERT CEQUEA,  venezolano, mayor
 de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.611.178, domiciliado en la calle Negra Matea, casa S/n de color Amarillo, Verde y Blanco con puertas de color Rojo, esquina con la calle Los Tornos, sector Las Delicias, en Temblador,  Municipio Libertador  del Estado Monagas.-
 Al folio Seis (06) corre inserto auto de Admisión de la presente causa donde se INTIMA  al ciudadano antes identificado.  Se elabora Boleta de Intimación al ciudadano demandado en Autos folio siete (07) .-
 Al folio Ocho (08) corre inserto diligencia suscrita por el ciudadano demandante, donde hace constar que pone a disposición recursos económicos, para que el ciudadano Alguacil, designado por éste Juzgado practique  citación o intimación del demandado. -
 Al folio Nueve (09) corre inserto escrito donde se otorga Poder_Apud Acta al ciudadano Oswaldo Alejandro Gaetano .-
 En fecha 04 Junio 2.013 corre inserto al folio Uno (01) del Cuaderno de Medidas auto emitido por el Juzgado de la causa donde Decreta Medida de Embargo Preventivo .-
 En fecha 04 Junio 2.013  corre inserto en el mismo Cuaderno de Medidas; oficio           N° 2.930 – 183 dirigido al Tribunal Ejecutor de Medidas .-
 En fecha 11 Julio 2.013 corre inserto folio Quince  (15) del Cuaderno de Medidas un Auto donde se fija día y hora para practicar la medida solicitada.-
 A los folios Veintiuno – veintidós   y  veintitrés  ( 21 – 22 – 23)  del Cuaderno de Medidas  corre inserta Acta  de convenimiento aceptado  por el  ciudadano PABLO RAMÓN ROJAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V – 3.694.692 con domicilio procesal en el principio de la  calle Las Américas, casa S/n, sector Manga 1°,  de la población de Temblador,  Municipio Libertador Estado Monagas;  asistido por el ciudadano abogado OSWALDO ALEJANDRO GAETANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.224 y de éste domicilio; en donde manifiesta que DESISTE  de la demanda en el presente juicio, todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
 M O T I V A:
 Por cuanto en el presente expediente la parte actora ciudadano: PABLO RAMÓN ROJAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad                 V – 3.694.692 con domicilio procesal en el principio de la  calle Las Américas, casa S/n, sector Manga 1°,  de la población de Temblador Municipio Libertador Estado Monagas; DESISTE  de la demanda en el presente juicio,  mediante Acta de Covenimiento  recibido en este Juzgado en fecha Quince  ( 15 )  de Julio del año Dos Mil Trece ( 15-07-2.013 ),  éste Juzgado,  acuerda impartir la  HOMOLOGACIÓN   del mismo dándole toda la fuerza de Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil .-
 En consecuencia,  se ordena el archivo del presente expediente.---------------------
 D I S P O S I T I V A:
 Por todos los razonamientos  y consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ”  acuerda la HOMOLOGACIÓN  del mismo dándole toda la fuerza de Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda incoada por el ciudadano: PABLO RAMÓN ROJAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V – 3.694.692 con procesal en el principio de la  calle Las Américas, casa S/n, sector Manga 1°,  de la población de Temblador Municipio Libertador Estado Monagas;  asistido por el ciudadano abogado OSWALDO ALEJANDRO GAETANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el          N° 75.224  y de éste domicilio  por: INTIMACION .-     En Barrancas del Orinoco, a los Veinticinco  (25 ) días del mes de Julio de Dos Mil Trece  (2.013).-        AÑOS:     203°   de   la   Independencia    y    154°    de    la   Federación .-
 PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.---------------------------------------------------------
 El Juez Prov.,
 Abg., Francisco Antonio Natera Castillo
 La  Secretaria,
 Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez
 En esta misma fecha,  siendo las 11:30 horas de la mañana, se publicó  y registró la anterior sentencia.-    Conste.-
 
 La   Secretaria,
 
 Abg Yaneth Josefina Natera Sánchez
 
 
 
 
 
 
 FANC / Pachico
 Expte N° 00993
 
 
 
 
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