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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO de los MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR y URACOA CIRCUNSCRIPCION   JUDICIAL
 del ESTADO MONAGAS
 203º     y    154º
 
 Barrancas  del  Orinoco,   30   Julio   2.013
 
 
 Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente Juicio intervienen las siguientes personas como partes y sus respectivos Apoderados.-
 EXPEDIENTE  Nº 00794
 DEMANDANTE: MARIA ELENA FLORES DE DUARTE, venezolana, mayor de edad,   titular de la cédulas de identidad N°  11.539.717    y  domiciliada en el sector Las Delicias o Doña Balbina,  calle Mereyal, casa S/n, de la población de Temblador, Municipio Libertador  actuando  en  nombre  propio   y   representación de sus menores hijos  .-
 DEMANDADO: CHARLY FELIPE DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.207.702 domiciliado en la población de Chaguaramas,  sector Inavi, casa S/n,  Municipio Sotillo, Estado Monagas y quien labora en Campo Morichal (P.D.V.S.A.) en el sector La Planta.-
 MOTIVO:    OBLIGACIÓN    DE   MANUTENCIÓN.-
 
 NARRATIVA
 Se inició el presente juicio mediante demanda incoada por Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana: MARÍA ELENA FLORES DE DUARTE, venezolana, mayor de edad,   titular de la cédulas de identidad N°  11.539.717    y de este domicilio,  actuando  en  nombre  propio   y   representación de sus menores hijos; ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Monagas; asistida por la abogada Verónica Gutierrez Otamendi en su condición de Defensora Pública Especializada Primera e incoada.contra el ciudadano: CHARLY FELIPE DUARTE, venezolano, educador, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.207.702, domiciliado en la población de Chaguaramas,  sector Inavi, casa S/n,  Municipio Sotillo, Estado Monagas  y  a  favor de los menores  (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .-
 En fecha 29 de Septiembre  de 2011, (folio 08)  este Juzgado  de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de ésta Circunscripción Judicial  dicta auto mediante el cual se ADMITE la demanda y se acuerda el emplazamiento a través de la respectiva Boleta de Citación del ciudadano ALEXIS JOSÉ PALACIOS DELGADO,   titular   de   la   cédula   de   identidad    Nº  V -  11.214.271 .-
 En fecha 29 de Septiembre de 2011, (folio 11)  se elabora la respectiva Boleta de Notificación  dirigida a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-
 En fecha 29 Septiembre 2.011 corre inserto folio Doce  (12) oficio N° 2.930 – 239 dirigido a la Dirección Recursos Humanos donde labora el demandado .-
 En fecha 08 Noviembre 2.011 corre inserto folio Once (11) oficio N° 2..930 – 282 dirigido a la Agencia Banco de Venezuela, motivado a apertura de cuenta de ahorros, por solicitud de la parte actora.-
 En fecha Diez (10) Noviembre 2.011 corre inserto folio Dieciséis (16) donde la parte actora mediante diligencia consigna copia de libreta de ahorros.-
 En fecha Diez (10) Noviembre 2.011 corre inserto folio Diecinueve (19) oficio     N° 2.930 – 293 enviado a la empresa P.D.V.S.A.  indicando que los descuentos deberán ser depositados en dicha cuenta.-
 En fecha  Nueve (09) Enero 2.012 corre inserto oficio N° 2.930 – 01 donde se le indica a la empresa donde labora el demandado en autos, que deben informar al Juzgado de la causa, todo lo relativo a los descuentos efectuados al demandado .-
 En fecha Ocho  (08)  Marzo 2.012 corre inserto folio veintitrés (23)  el Alguacil designado a éste Juzgado consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público .-
 En fecha Cinco (05) Junio 2.012  folio veintitrés (23) el Alguacil del Juzgado consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado en autos.-
 El Juzgado deja constancia que el demandado en autos, no contesto la demanda.-
 •	III-
 M O T I V A:
 Siendo la oportunidad legal para decidir, este Juzgado lo hace basado en las siguientes consideraciones:
 El Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, establece tres requisitos concurrentes para que opere la confesión ficta del demandado, estos son: Que el demandado no diere contestación a la demanda, lo cual ocurrió en el caso de autos, ya que este no compareció ni por sí ni por medio de apoderados alguno a dar contestación a la demanda en el lapso otorgado por la Ley.-
 Que la petición del demandante no sea contraria a derecho, lo cual sucede en el presente caso, es decir la acción se corresponde con un interés legítimo del actor.-
 Como tercer requisito señalado en el artículo en comento tenemos que el demandado nada probare que le favorezca, y este dentro del lapso otorgado por la ley nada probó, por lo que es forzoso concluir que están dados todos los puntos exigidos por nuestra Ley adjetiva para declarar la Confesión Ficta de la demanda.-   Y ASI SE DECLARA.-
 DISPOSITIVA
 Por todos los razonamientos  y consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”  DECLARA:
 PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN  interpuesta por la ciudadana: ELISABETH DEL CARMEN BOMAN, venezolana, mayor de edad,   titular de la cédulas de identidad N°  21.384.576    y  domiciliada en el sector Antonio José de Sucre, calle que conduce al antiguo local Portón del Keiser, casa S/n, de ésta población de Barrancas del Orinoco;  actuando  en  nombre  propio   y   representación contra el ciudadano: ALEXIS JOSÉ PALACIOS DELGADO, venezolano, educador, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.214.271, domiciliado en el sector Antonio José de Sucre, calle El Cementerio, casa S/n en la  población  de  Barrancas  del  Orinoco,  Municipio  Sotillo,  Estado Monagas por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN  a favor de sus menores hijos: (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes).  Se acuerda  medida  de Embargo  calculada en un VEINTE (20%) aún cuando en el oficio  N° 2.930 – 239 de fecha 11 Julio 2.013, dirigido a la Dirección de Recursos Humanos Gobernación Delta Amacuro y se incurrió en un error material, humano y desinteresado  al calcularlo en un QUINCE (15%) en contra del ciudadano ALEXIS JOSÉ  PALACIOS DELGADO,  titular   de   la   cédula   de   identidad   Nº    11.214.271.- ----------------------------------------------------------------------------
 Se ordena la Notificación de las partes por haber sido dictada ésta decisión fuera del lapso legal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.   Cúmplase .-
 PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE  COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIA.-
 Dada, firmada y sellada  en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Barrancas del Orinoco, a los Treinta (30) días de Julio del año 2.013.-                        AÑOS:       203°   de   la  Independencia    y    154°     de   la   Federación.-
 El Juez,
 Abog. Francisco Antonio Natera Castillo
 La Secretaria
 Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez
 En esta misma fecha, siendo las 2:30 horas de la tarde, se registró y  publicó la anterior sentencia.-
 La Secretaria
 Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez
 
 
 
 FANC/ Pachico
 Expte: 00794
 
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