REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO de los MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
del ESTADO MONAGAS
203º y 154º

Barrancas del Orinoco, 30 Julio 2.013


Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente Juicio intervienen las siguientes personas como partes y sus respectivos Apoderados.-
EXPEDIENTE Nº 00835
DEMANDANTE: ELISABETH DEL CARMEN BOMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° 21.384.576 y domiciliada en el sector Antonio José de Sucre, calle que conduce al antiguo local Portón del Keiser, casa S/n, de ésta población de Barrancas del Orinoco; actuando en nombre propio y representación de sus menores hijos .-
DEMANDADO: ALEXIS JOSÉ PALACIOS DELGADO, venezolano, educador, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.214.271, domiciliado en el sector Antonio José de Sucre, calle El Cementerio, casa S/n en la población de Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, Estado Monagas.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

NARRATIVA
Se inició el presente juicio mediante demanda por Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana: ELISABETH DEL CARMEN BOMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° 21.384.576 y de este domicilio, actuando en nombre propio y representación de sus menores hijos, incoada.contra el ciudadano: ALEXIS JOSÉ PALACIOS DELGADO, venezolano, educador, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.214.271, domiciliado en el sector Antonio José de Sucre, calle El Cementerio, casa S/n en la población de Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, Estado Monagas y a favor de los menores (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .-



En fecha 05 de Diciembre de 2011, (folio 05) este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de ésta Circunscripción Judicial dicta auto mediante el cual se ADMITE la demanda y se acuerda el emplazamiento a través de la respectiva Boleta de Citación del ciudadano ALEXIS JOSÉ PALACIOS DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V - 11.214.271 .-
En fecha 05 de Diciembre de 2011, (folio 07) se elabora la respectiva Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 05 Diciembre 2.011 corre inserto folio Ocho (08) oficio N° 2.930 – 323 dirigido a la Dirección Recursos Humanos donde labora el demandado .-
En fecha Cinco (05) Junio 2.012 corre inserto folio (15) el Alguacil designado a éste Juzgado consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público .-
En fecha Cinco (05) Junio 2.012 folio (17) el Alguacil del Juzgado consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado en autos.-
El Juzgado deja constancia que el demandado en autos, no contesto la demanda.-

• III-
M O T I V A:
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Juzgado lo hace basado en las siguientes consideraciones:
El Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, establece tres requisitos concurrentes para que opere la confesión ficta del demandado, estos son: Que el demandado no diere contestación a la demanda, lo cual ocurrió en el caso de autos, ya que este no compareció ni por sí ni por medio de apoderados alguno a dar contestación a la demanda en el lapso otorgado por la Ley.-
Que la petición del demandante no sea contraria a derecho, lo cual sucede en el presente caso, es decir la acción se corresponde con un interés legítimo del actor.-
Como tercer requisito señalado en el artículo en comento tenemos que el demandado nada probare que le favorezca, y este dentro del lapso otorgado por la ley nada probó, por lo que es forzoso concluir que están dados todos los puntos exigidos por nuestra Ley adjetiva para declarar la Confesión Ficta de la demanda.- Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” DECLARA:
PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesta por la ciudadana: ELISABETH DEL CARMEN BOMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° 21.384.576 y domiciliada en el sector Antonio José de Sucre, calle que conduce al antiguo local Portón del Keiser, casa S/n, de ésta población de Barrancas del Orinoco; actuando en nombre propio y representación contra el ciudadano: ALEXIS JOSÉ PALACIOS DELGADO, venezolano, educador, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.214.271, domiciliado en el sector Antonio José de Sucre, calle El Cementerio, casa S/n en la población de Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, Estado Monagas por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus menores hijos: (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes). Se acuerda medida de Embargo calculada en un VEINTE (20%) aún cuando en el oficio N° 2.930 – 239 de fecha 11 Julio 2.013, dirigido a la Dirección de Recursos Humanos Gobernación Delta Amacuro y se incurrió en un error material, humano y desinteresado al calcularlo en un QUINCE (15%) en contra del ciudadano ALEXIS JOSÉ PALACIOS DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 11.214.271.- ----------------------------------------------------------------------------
Se ordena la Notificación de las partes por haber sido dictada ésta decisión fuera del lapso legal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase .-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Barrancas del Orinoco, a los Treinta (30) días de Julio del año 2.013.- AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez
En esta misma fecha, siendo las 9:30 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez





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