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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO de los MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
 del ESTADO MONAGAS
 Barrancas del Orinoco, 30  de Julio de 2.013
 203º    y   154º
 EXPEDIENTE  Nº 00997
 SOLICITANTES: LIONEL JOSÉ PATIÑO y SANTA MONICA GARCIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad                           N° V – 9.950.455     y     9.861.260,     respectivamente    y    de    este   domicilio.-
 ABOGADO  ASISTENTE: ARACELIS MORENO LIRA,  venezolana,    abogada en ejercicio e inscrita en el  Instituto   de   Previsión   Social   del   Abogado   bajo   el    Nº  164.460.-
 
 MOTIVO: DISOLUCIÓN VNCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO 185-A).-
 -I-
 SINTESIS
 Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha      04-06-2.013, acuden ante este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de ésta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos: LIONEL JOSÉ PATIÑO y SANTA MONICA GARCIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V – 9.950.455     y     9.861.260,     respectivamente  de    este   domicilio  y  asistidos por la abogada en ejercicio ARACELIS MORENO LIRA,  venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el  Instituto   de   Previsión   Social   del   Abogado   bajo el    Nº  164.460; fundamentada  en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano;  quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio;   Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha 13 de Junio de 2.013, ordenándose la Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-    Así mismo cursa inserto al folio Siete  (07)  de fecha 23 Julio 2.013, escrito del Alguacil titular de éste Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana: Beatriz del Valle Gómez Mendoza,  Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas, donde manifiesta que emite Opinión favorable, mediante oficio N° 16 – FB – 0667 -2.013   de   fecha   12   Julio  2.013 .-
 -II-
 DE LOS HECHOS
 En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha 30 de Diciembre del año 1.993  contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil  del Municipio Libertador   del Estado Monagas,   de inmediato fijaron el domicilio conyugal en la calle Primero de Enero, sector Brisas del Morichal I  de la Población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, de dicha unión conyugal no procrearon hijos, no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal,  así lo hacen saber a este honorable Juzgado;  igualmente manifiestan que al principio la actividad matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía, hasta en el mes de Julio de 2.007, fecha esta en la que por serias desavenencias surgidas en la vida en común decidieron separarse sin que hasta la presente haya surgido por parte de alguno de los dos el deseo real y sincero de reanudar la relación matrimonial,  permaneciendo separados de hecho tomando en cuenta   la   fecha   aportada,   por   más   de   cinco   (5)   años.-
 -III-
 MOTIVACIONES PARA DECIDIR
 
 Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, éste Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, lo hace en mérito de la consideración siguiente:   Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha 23  de Julio  de 2.013   cuando el Alguacil de este Juzgado consignara la Boleta debidamente firmada.-     B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas de fecha 12 Julio 2.013.-   C) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley  tales como:    Acta de Matrimonio y copia fotostática de sus respectivas cédulas de identidades.-   Este Juzgado, considera procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud de divorcio presentada  por  los  ciudadanos: LIONEL  JOSÉ  PATIÑO   y SANTA MONICA   GARCIAS.-    Y     así     se     declara.-
 -IV-
 Por las razones antes señaladas, este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil; declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos:  LIONEL JOSÉ PATIÑO  y SANTA MONICA GARCIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V – 9.950.455    y      9.861.260,     respectivamente y  de este domicilio  por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.-     DE LA COMUNIDAD CONYUGAL,     no     existen    bienes   que   liquidar.-
 
 PUBLIQUESE,   DIARICESE,   REGISTRESE   Y   DEJESE   COPIA.-
 
 Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa  de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-               En Barrancas del Orinoco, a los 30 días del mes de Julio de 2.013.-                                                    AÑOS:      203°   de   la   Independencia    y    154°   de   la  Federación.-
 El Juez,
 
 Abog. Francisco Antonio Natera Castillo
 La Secretaria,
 Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez.
 En esta misma fecha, siendo las 2.30 horas de la tarde, se registró y  publicó la anterior sentencia.-    Conste.-
 La Secretaria,
 Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez.
 
 
 
 FANC/Pachico
 Expte  N° 00997
 
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