REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR
Y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS


Barrancas del Orinoco, 09 de Julio de 2.013

203º y 154º

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las siguientes personas como partes y sus respectivos Apoderados.-
EXPEDIENTE Nº 00990
SOLICITANTE(S): YAMIL HADAD SERRANO y CELESTINA GUACARAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidades N° V – 9.287.442 y V - 10.498.641, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: AMADO JESUS TABLANTE RONDON, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.884, titular de la cédula de identidad N° 7.878.454.-


MOTIVO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO 185-A).-

-I-
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha 15 de Mayo de Dos Mil Trece (15-05-2.013), acuden por ante este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos: YAMIL HADAD SERRANO y CELESTINA GUACARAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad N° V – 9.287.442 y V - 10.498.641, respectivamente y asistidos en este acto por
AMADO JESUS TABLANTE RONDON, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.884, titular de la cédula de identidad N° 7.878.454 , quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha 17 de Mayo de 2.013, ordenándose la Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del


Estado Monagas.-Así mismo cursa inserto al folio Nueve (09) escrito del ciudadano Luís Gustavo Carruido Botaban, Alguacil del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual consigna de Tres (03) folios útiles Boleta de Notificación debidamente firmada y recibida por la Ciudadana: FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS, Abogado Beatriz del valle Gómez Mendoza, Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas.-
• II-
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha 18 de Septiembre del año Mil Novecientos Ochenta y Seis ( 18-09-1986 ), celebraron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Libertador, del Estado Monagas, quedando anotada dicha Acta bajo el N° 40 de los libros de Registro Civil de Matrimonios que para el año 1.986, llevó ese Registro Civil, igualmente manifiestan que durante la unión Matrimonial No procrearon hijos, que la actividad matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía, hasta que fue la relación fue interrumpida de hecho el 20 de Enero del año 2.006, y hasta la presente fecha no se ha reanudo la relación matrimonial, no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal, y así lo hacen saber a este honorable Tribunal; permaneciendo separados de hecho tomando en cuenta la fecha aportada, por Siete ( 07) años .------------------------------------
• III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, esta JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha Primero (01) de Julio de 2.013, cuando el ciudadano: Luís Gustavo Carruido Botaban Alguacil de este Tribunal consignara la Boleta de Notificación debidamente firmada.-B) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Copias fotostática de sus respectivas Cédulas de Identidad.- Este Juzgado, considera procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: YAMIL HADAD SERRANO y CELESTINA GUACARAN .- Y ASÍ SE DECLARA.-------------------------------------
-IV-
Por las razones antes señaladas, este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185 - A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil; declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: YAMIL HADAD SERRANO y CELESTINA GUACARAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidades N° V – 9.287.442 y V - 10.498.641, respectivamente; por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.-----------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.----------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Barrancas del Orinoco, 09 de Julio de 2.013.- AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Prov.
Abg., Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,
Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez



En esta misma fecha, Nueve (09) de Julio de 2.013, siendo las 11:00 horas de la mañana, se publicó y se registró la anterior Sentencia .- Conste.-


La Secretaria
Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez

















EXP. N° 00990
FANC/ Pachico