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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR
 Y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
 DEL ESTADO MONAGAS
 
 
 Barrancas del Orinoco, 09   de Julio   de  2.013
 
 203º    y    154º
 
 Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las siguientes personas como partes y sus respectivos Apoderados.-
 EXPEDIENTE  Nº 00991
 SOLICITANTE(S): JOSÉ LUÍS CAMPOS MARIÑO  y  ROSA AGUILERA MARÍN,   venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las  cédulas de identidades           N°  V – 8.546.533   y   V - 11.414.265, respectivamente.-
 ABOGADO ASISTENTE: NOEMI MARIÑO RUIZ,   Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el  N° 80.206,   titular de la cédula de identidad  N°  8.546.530.-
 MOTIVO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL                         (DIVORCIO 185-A).-
 -I-
 SINTESIS
 Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto,  que en fecha 14 de Mayo de Dos Mil Trece (14-05-2.013),  acuden por ante este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas,  los ciudadanos:  JOSÉ LUÍS CAMPOS MARIÑO   y  ROSA AGUILERA MARÍN,  venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidades  N°  V – 8.546.533   y   V - 11.414.265, respectivamente  y  asistidos en este acto  por NOEMI MARIÑO RUIZ,  Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el  N° 30.206, titular de la cédula de identidad N° 8.546.530 , quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio,  fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-  Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha  20 de Mayo de 2.013,  ordenándose la Notificación  al  Fiscal Octavo  del  Ministerio  Público  de  la Circunscripción Judicial del
 
 
 
 
 Estado Monagas.-  Así mismo cursa inserto al folio Catorce (14) escrito del ciudadano Luís Gustavo Carruido Botaban,  Alguacil  del   Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de esta Circunscripción Judicial,  mediante el cual consigna de Dos (02) folios útiles Boleta de Notificación debidamente firmada y recibida  por la Ciudadana:  FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS,  Abogado Beatriz del valle Gómez Mendoza, Fiscal  Octava del Ministerio Público del Estado Monagas.-
 •	II-
 DE LOS HECHOS
 En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha 18 de Septiembre del año Mil Novecientos Ochenta y Seis ( 18-09-1986 ), celebraron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Libertador del Estado Monagas,  quedando anotada dicha Acta  bajo el N° 39   de  los libros de Registro Civil de Matrimonios que para el año 1.988,   llevó ese Registro Civil, igualmente manifiestan que durante la  unión Matrimonial procrearon cuatro (04) hijos; los cuales en la actualidad son mayores de edad,  que la actividad matrimonial se  desenvolvía en perfecta armonía,  hasta que fue la relación  fue  interrumpida de hecho el 25 de Agosto del año 1.999, y hasta la presente fecha no se ha  reanudo la relación matrimonial, no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal, y así lo hacen saber a este honorable Juzgado;  permaneciendo separados de hecho tomando en cuenta la fecha aportada,  por  más de Trece ( 13) años .--------
 •	III-
 MOTIVACIONES PARA DECIDIR
 Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, esta JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil,  que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son:   A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público,  la cual se materializó en fecha Primero  (01)  de Julio  de 2.013,  cuando el ciudadano: Luís Gustavo Carruido Botaban Alguacil  de este Tribunal consignara la Boleta de Notificación debidamente firmada.- B) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y  Copias fotostática de sus respectivas cédulas de identidades.- Este Juzgado, considera procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: JOSÉ LUÍS CAMPOS MARIÑO  y  ROSA AGUILERA MARÍN  .-     Y ASÍ SE DECLARA.------------------------------------
 -IV-
 Por las razones antes señaladas, este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA  Y  POR  AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los  Artículos 185 - A del
 
 
 Código Civil,  12 del Código de Procedimiento Civil; declara CON LUGAR  la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos:  JOSÉ LUÍS CAMPOS MARIÑO  y  ROSA AGUILERA MARÍN,   venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las  cédulas de identidades   N°  V – 8.546.533   y   V - 11.414.265, respectivamente;   por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.-    DE LA COMUNIDAD CONYUGAL,  no existen bienes que liquidar.-----------------------------------------------
 
 PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.----------------------------------------------------------------------------------
 Dado,  firmado,  sellado y refrendado en la sala del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa  de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-  Barrancas del Orinoco,   09  de  Julio de 2.013.-                               AÑOS:  203°    de   la    Independencia   y   154°   de   la   Federación.-
 El Juez Prov.
 Abg.,  Francisco Antonio Natera Castillo
 La Secretaria,
 Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez
 
 
 
 En esta misma fecha, Nueve   (09) de Julio de 2.013,  siendo las 03:00  horas de la tarde,  se publicó  y se  registró  la anterior Sentencia  .-   Conste.-
 
 
 
 La   Secretaria
 Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 FANC/Pachico
 EXP. N° 00991
 
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