REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MATURÍN

COMISIÓN Nº 5984-13
PARTES: SOCIEDAD MERCANTIL V.I.P. TRAILERS, C.A.-
CONTRA: SOCIEDAD MERCANTIL KAVI SUPLIDORES INDUSTRIALES, C.A.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) / EMBARGO PREVENTIVO.

En horas del día de hoy, 23 de Julio de 2013, siendo las 10:15 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía del Abogado Willmer Bislick Weeden, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.280, en las instalaciones de la Empresa Kavi Suplidores Industriales, C.A., ubicada en la Calle 11-A, Sector Brisas del Orinoco, Maturín Estado Monagas. El Tribunal se hizo acompañar por una Comisión Policial a cargo del Oficial Agregado José Hernández, C.I. Nº 14.253.252. Constituidos en dicho sitio se hizo presente una persona que se identificó como Yrina Ninoska Bastardo Estrada, C.I. Nº 9.299.403, en su carácter de Asistente Administrativo de dicha Empresa a quien se le notificó de la Misión del Tribunal. En este Acto se hizo presente el Abogado Orlando Pino, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.651, a quien se le notificó de la Misión del Tribunal. Acto seguido la parte ejecutante expone: “Señalo para ser Embargados Preventivamente los siguientes Bienes Muebles: 1) Un (1) Generador Automático Domestico Auxiliares para Vivienda de 14 KWHSB 696471055030, Serial Nº 5796076; 2) Un (1) Generador Automático Domestico Auxiliares para Vivienda de 17 KWHSB 696471055054, Serial Nº 5659810;”. Es Todo. El Tribunal visto lo anterior Declara Embargados Preventivamente los Bienes antes Descritos y Designa Perito Avaluador a la Ciudadana: Rossimax Rubio, C.I. Nº 12.537.296, quien aceptó el Cargo, Prestó el Juramento de Ley y expone: “Los Bienes Embargados Preventivamente están nuevos sin uso con un valor aproximado de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs.240.000,oo)”. Es Todo. Acto seguido la notificada Yrina Bastardo, asistida por el Abogado Orlando Pino, ambos ya identificados, y expone: “En virtud que el representante legal de la Empresa identificada en este Acto se encuentra fuera de la Ciudad, solicito al Tribunal que los Bienes Embargados Preventivamente se dejen bajo Guarda y Custodia de la Notificada, Supra identificada; y propongo a los Apoderados de la parte demandante un plazo hasta el 29 de Julio del Presente Año a fin de llegar a un arreglo amistoso”. Es Todo. Acto seguido la parte ejecutante expone: “Vista la Exposición realizada por la Notificada se le concede el plazo solicitados y acepto que los bienes Embargados Preventivamente sean dejado bajo su guarda y custodia”. Es Todo. El Tribunal visto lo anterior deja los bienes Embargados Preventivamente bajo la Guarda y Custodia de la Notificada Ciudadana Yrina Ninoska Bastardo Estrada, C.I. Nº 9.299.403, quien aceptó el cargo, prestó el Juramento de Ley y recibió los bienes conforme. No habiendo otros señalamientos se concluye el Acto y se ordena el regreso a la Sede del Tribunal, siendo las 12:00 m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Titular, La Notificada

El Ejecutante Abg. Asistente
La Secretaria Comisión Policial

Perito Avaluador


Comisión N° 5984-13