REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

En horas del día de hoy, Martes Veintitrés de Julio del año Dos Mil Trece, (23-07-2013), siendo las diez y treinta de la mañana (10.30 a.m.), oportunidad fijada por este tribunal para la practica de la medida que nos ocupa, se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, en compañía del abogado Wilmer José Cova Bellaville, titular de la cedula de identidad Nº V-11.905.540, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.016, domiciliado en Maturín, y aquí de transito, en su carácter de Apoderado Judicial tal como consta en autos de los ciudadanos Antonio José Naffah y Samira Naffah Raffoul, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-8.352,7762 y V-9.294.546, respectivamente; a fin de cumplir con el mandamiento del tribunal comitente, con motivo del juicio de Desalojo, intentado por los ciudadanos Antonio José Naffah y Samira Naffah Raffoul, en contra del ciudadano Oswaldo José Rojas Rosas Arreaza, titular de la cedula de identidad nº 13.249.770, igualmente nos hicimos acompañar el funcionario policial adscrito a la Policía del estado con funciones en esta localidad de Punta de Mata, oficial Arquímedes Rivas, cedula Nº 17.487.543, credencial Nº 3687 y siendo las once y veintisiete de la mañana (11:27 a.m.), nos constituimos en la calle Ayacucho, específicamente al lado de la entidad bancaria Banco de Venezuela, de la localidad de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, en un local comercial en que en su parte frontal tiene una valla publicitaria que lo identifica como “Gissel Shop,C.A., Rif-j-31242000-6. NIT 0373649597, Ropa, Calzados, Perfumes”, el local se encuentra cerrado por medio de una santamaria color azul y candado. Una vez constituidos en el sitio indicado `por la parte actora, el tribunal procede a dar los toques de ley correspondiente, no habiendo persona alguna que de contestación al llamado de los mismos, es por lo que este tribunal acuerda designar un Cerrajero, tal como lo establece el articulo 591 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza así: “a tal fin podrá ordenar la apertura de puertas y de cualesquiera deposito o recipientes y solicitar cuando fuere necesario la fuerza publica”. El tribunal designa como Cerrajero al ciudadano Jesús Ramón Chinchilla, cedula de identidad Nº 12.479.905, quien estando presente manifiesta aceptar el cargo para el cual ha sido designado. De seguida el tribunal insta al Cerrajero designado y juramentado a aperturar la puerta que da acceso a la entrada del local comercial objeto del presente juicio. Y siendo las doce y trece de la tarde (12.13 p.m.), se hizo presente el ciudadano, quien dijo ser Oswaldo José Rosas Arreaza y no como lo identifica el mandamiento de ejecución Oswaldo José Rojas Rosas Arreaza, titular de la cedula de identidad N V-13.249.770, quien en este acto esta debidamente asistido por la abogada en ejercicio María Milagros Campos Vivenes, titular de la cedula de identidad Nº V-17.547.398, Inpsa Nº 177.850. En este estado interviene el Apoderado Judicial y expone: “solicito al Tribunal Ejecutor se practique la medida de Secuestro ordenada por el tribunal de la causa”. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley declara medida de Secuestro sobre el bien objeto de la presente medida. En este estado interviene el ciudadano Oswaldo José Rosas Arreaza debidamente asistido por su abogada María Milagros Campos Vivenes y expone: “solicito ante la parte actora se conceda un lapso de 15 días continuos a la fecha de la presente medida de Secuestro, para desocupar el inmueble objeto de la presente medida libre de bienes, personas y cosas, es decir, hasta
la fecha Jueves Ocho de Agosto del año Dos Mil Trece (08-08-2013), es todo”. Seguidamente el apoderado judicial visto lo solicitado por la parte demandada expone: “visto lo solicitado como acuerdo por la parte demandada, en cuanto al otorgamiento de un lapso de quince (15) días para la desocupación y entrega del inmueble libre de bienes, personas le concedo dicho lapso y se da por terminado el presente procedimiento, asimismo solicito la homologación del presente acuerdo, es todo”.- El Tribunal en Nombre de la Republica de Venezuela y tal como lo faculta la ley, acuerda el Convenimiento entre las partes, por lo cual se paraliza la medida por el lapso de 15 días hasta la fecha establecida. El tribunal da por terminado el acto y deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno, tal como lo establecen los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar ordena el regreso a su sede original, siendo las doce y cuarenta de la tarde (12.40 p.m.). Termino, se leyó y conformes firman
El Juez Provisorio
El Demandado-Notificado
El Apoderado Actor
La Abogada Asistente del Demandado
El Cerrajero
El Funcionario Policial
La Secretaria