REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001599
PARTE ACTORA: TOMAS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 573.830
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, PEDRO RAFAEL ROJAS MACHADO, MARCOS RODRIGUEZ y JUAN ORLANDO ITRIAGO, Inpreabogado N° 132.337, 65.568, 121.636 y 115.722 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO LA CINCO, C.A.
BOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MERCEDES RUIZ, Inpreabogado N° 33.027
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy lunes quince (15) de julio de 2013, siendo la hora y la oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN comparece el abogado RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano TOMAS GREGORIO HERRERA antes identificado, quien se encuentra presente, igualmente la abogada MERCEDES RUIZ, Inpreabogado N° 33.027, en su carácter de apoderado de la entidad de Trabajo demandada ESTACION DE SERVICIO LA CINCO, C.A, continuándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada paga en este acto la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.7.725,34), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano TOMAS GREGORIO HERRERA, por los conceptos demandados por prestaciones sociales originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 13 de marzo del año 2001, hasta el día 15 de agosto de 2012, dicha cantidad se paga mediante la entrega de cheque identificado con el N° 39647031, girado contra la cuenta corriente N° 0134-0442-98-4423005136 del banco Banesco, a nombre del ciudadano TOMAS HERRERO, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la demandada, por los conceptos de antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencido, utilidades y preaviso, las cuales fueron demandadas por la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 21 CENTIMOS (Bs.77.032,21) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.7.725,34), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano TOMAS HERRERO, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)