REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001390
PARTE ACTORA: HENRY RAFAEL RODRIGUEZ PATIÑO y PEDRO JOSE GUEVARA FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números 12.154.768 y 11.343.259 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JANETH MARGARITA DELGADO CASTILLO Inpreabogado N° 51.291.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIA CAROLINA ALFARO GUZMAN Inpreabogado N° 120.765
MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales.


En el día de hoy martes dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2013), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la abogada JANETH MARGARITA DELGADO CASTILLO en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadanos HENRY RAFAEL RODRIGUEZ PATIÑO y PEDRO JOSE GUEVARA FREITES, quienes se encuentran presentes, compareció igualmente la abogada EMILIA CAROLINA ALFARO GUZMAN, en su carácter de apoderada de la Empresa demandada SEGURIDAD JOS, C. A, según consta de copia simple de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs.11.000,00), discriminados de la siguiente forma: Al ciudadano HENRY RODRIGUEZ PATIÑO la cantidad Bs. 6.000,00 y para el ciudadano PEDRO JOSE GUEVARA, la cantidad de Bs. 5.000,00, como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a los prenombrados ciudadanos, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 01 de septiembre de 2010, hasta el día 06 de julio de 2012, dicha cantidad será pagada el día 31 de julio de 2013, por ante la Oficina de Control de Consignaciones, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la entidad demandada, Se deja constancia que la demandantes manifiestan de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y aceptan los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la entidad de trabajo SEGURIDAD JOS, C. A, por los conceptos de diferencia de antigüedad legal, indemnización por despido, bono vacacional vencido, vacaciones y bono vacacional fraccionado, e intereses sobre prestaciones sociales, días descontados, cesta ticket, domingos no cancelados, y descansos compensatorios y en caso del ciudadano PEDRO GUEVARA, además de los conceptos anteriores, reclama además las vacaciones no disfrutadas; las cuales fueron demandadas por la cantidad de TREINTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.30.993.94) y manifiesta que su representada no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad total de ONCE MIL BOLIVARES (Bs.11.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los ciudadanos HENRY RAFAEL RODRIGUEZ PATIÑO y PEDRO JOSE GUEVARA FREITES, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)