REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintidós (22) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: NP11-S-2013-000017

Visto el anterior escrito de Oferta Real de Pago, presentado por el ciudadano HENRI DESMOINEAUX GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.359.960, actuando con el carácter de propietario y representante legal y patronal de la FINCA EL ALCARABAN, asistido por el abogado RAFAEL MOTA Inpreabogado N° 101.322, mediante el cual ofreció el pago de las prestaciones sociales a favor del ciudadano JOSE GASCON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-10.309.314, por concepto de prestaciones sociales, por la cantidad de Bs. 5. 976,00, generadas durante la relación de trabajo que existió entre el ciudadano antes mencionado y la Finca El Aclaraban, desde el 17 de agosto de 2010, con el caro de obrero, devengando desde el inicio de la relación de trabajo la cantidad de BS. 56,66 y prestó servicios hasta el día 19 de octubre de 2012, y devengaba para la fecha de la terminación de la relación de trabajo la cantidad de Bolívares ochenta (Bs. 80.00) diarios.
Ahora bien según auto de de fecha 23 de enero de 2013, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo a los fines de que se realizaran los trámites necesarios por ante la entidad bancaria correspondiente, y en vista de la diligencia suscrita por la Contabilsta, en la que señala que el representante patronal retiró el oficio N° 2013-38 y hasta la presente el oferente no ha sido suministrado la libreta de ahorros en la que conste que se apertura la cuenta a nombre del ciudadano JOSE GASCON, es por lo que este Tribunal tomando en consideración el tiempo que ha transcurrido desde la fecha de la solicitud (22 de enero de 2013) y hasta la presente fecha, lo que denota falta de interés de la oferente en consignar el monto de la cantidad ofrecida a través de la oferta Real de Pago que hiciera en la fecha ut supra señalada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO realizada por la entidad de Trabajo FINCA EL ALCARABAN, y en consecuencia de ello la declara terminado el presente procedimiento no contencioso.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

LA JUEZA,


ABG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.-



SECRETARIO (A),

ABG.