REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín veinticinco (25) de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: NP11-L-2013-000683

Vista la diligencia de fecha 19 de julio de 2013, agregada al expediente al folio 61, mediante la cual las partes de mutuo y amistoso acuerdo, comparecieron por ante este Tribunal, y la demandada consignó cheque de gerencia, del Banco Provincial identificado con el N° 01133353, por la cantidad de Bs. 46.161,30, a nombre del ciudadano Julio Martínez, que comprende la totalidad del monto demandado, en el que se incluyen los conceptos de antigüedad legal, antigüedad adicional, antigüedad contractual, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, beneficio de tarjeta electrónica de alimentación, salarios pendientes, indemnización por retardo en el pago de las prestaciones sociales, y además pagó las costas procesales por un monto equivalente al 25% del monto a la abogada Luisa Otahola, y en virtud de que el accionante retiró el cheque por la cantidad antes señalada de forma voluntaria y libre de coacción en ejercicio de sus derechos laborales, y por considerar este Tribunal que con el pago realizado queda satisfecha la pretensión del accionante JULIO MARTINEZ, por lo que nada más tiene que reclamar por los conceptos demandados y pagados en el presente proceso; es por lo que dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN y ordena tenerlo COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Ordenando en este mismo acto el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.
LA JUEZA


ABG. MILADYS SIFONTES DE NESSI
SECRETARIO (A),