REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000871
PARTE ACTORA: ADOLFO JOSE PEREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.658.553,
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NATHALY RODRIGUEZ BLOHM ,Inpreabogado N° 87.814.
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO CHACIN, Inpreabogado N° 76.783.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.


En el día de hoy lunes veintinueve (29) de julio de 2013, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano ADOLFO JOSE PEREZ GARCIA, identificado al inicio de la presente acta quien actúa como parta e actora, debidamente asistido por la abogada NATHALY RODRIGUEZ BLOHM, comparece igualmente el abogado FERNANDO CHACIN en su carácter de apoderado de la entidad trabajo demandada CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A, según consta de poder que consigna en original y copia con la finalidad de ser agregado a los autos previa certificación por secretaría, quienes comparecen con la finalidad de solicitar habilitar el tiempo del Tribunal con el objeto de suscribir acuerdo transaccional en el procedimiento que cursa por ante este Despacho por enfermedad Profesional. Este Tribunal vista la solicitud de las partes acuerda lo solicitado y como consecuencia de ello después de haber revisado las actuaciones que cursan a los autos, procede a redactar el acuerdo que tienen adelantado las partes, el cual presentan original constante de seis folios útiles, el cual se agrega a los autos y forma parte integrante de este acuerdo.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas de forma privada y en esta audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano ADOLFO PEREZ narra que en fecha 15 de julio del año 2004, inició su relación de trabajo con la demandada, realizando las funciones como obrero de taladro (cuñero), y en el que devengó diferentes salarios desde su ingreso, siendo el último salario básico la cantidad de 127,60 su salario normal la cantidad de Bs. 201, 64 y su salario integral la cantidad de Bs. 273,15. Señala el accionante que la entidad de trabajo jamás le advirtió acerca de los riesgos de lesiones personales y daños a los que estaría expuesto, así como respecto de los mecanismos y sistemas preventivos y de protección que debías cumplir, motivo por el cual en fecha 10 de enero de 2013, cuando fue remitido a la consulta médica pre-retiro se le diagnosticó Artrosis de hombro derecho por accidente laboral del Año 2009 y hernia discal centro lateral izquierda, L3 - L4 y L5-S1, por lo que ha venido padeciendo de dolor lumbar axial de moderada intensidad irradiado en ambos miembros inferiores con predominio del izquierdo , exacerbado con actividad física y que se atenúa con tratamiento médico, por lo que el cuadro clínico que padece es con ocasión del trabajo, por lo que considera que la misma consiste en una enfermedad profesional q que tiene como consecuencia incapacidad parcial y permanente que plantea una disminución del 25% por ciento de la capacidad física habitual y como consecuencia de ello demanda para que se le pague la indemnización por responsabilidad objetiva, indemnización subjetiva, daño moral y lucro cesante las cuales ascienden a la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 395.965,30), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal acepta que se generó una enfermedad profesional, pero rechaza la procedencia de algunos de los conceptos demandados, y es por ello que en aras de buscar una solución es por lo que plantea la solución que está contenida en el escrito anexo a la presente acta.


con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, y es por ello que por via transaccional ofrece pagar la suma única y definitiva de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00), que comprenden el pago de los conceptos transados.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante acepta la propuesta que se le hace debidamente avalada por la abogada que lo asiste y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada entrega en este mismo acto cheque identificado con el N° 00496421, girado contra la cuenta corriente N° 0108-0581-31-0100028735 del Banco Provincial.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.

LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)