REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000081
PARTE ACTORA: JULIO CESAR YDROGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.879.211
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, Inpreabogado N° 25.746
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA SERENOS ASOCIADOS (CASA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NUBIA RAMOS, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 68.924
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy miércoles treinta y uno (31) de julio de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la abogada IVANOVA MENESES,, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JULIO CESAR YDROGO, compareció igualmente la abogada NUBIA RAMOS, antes identificada, en su carácter de apoderada de la empresa demandada COMPAÑÍA ANONIMA SERENOS ASOCIADOS (CASA), según consta de copia simple de poder que consigna para ser agregado a los autos, continuándose así la audiencia

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs.13.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano JULIO CESAR YDROGO, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 13 de diciembre de 2010, hasta el día 30 de octubre de 2012, dicha cantidad será pagada el día ocho (08) de agosto de 2013, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre del demandante antes identificado, quien a través de su apoderada IVANOVA MENESES, haciendo uso de las facultades conferidas en el poder inserto a los autos, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su patrocinada y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representado, por la entidad de trabajo COMPAÑÍA ANONIMA SERENOS ASOCIADOS (CASA), por los conceptos de Indemnización por despido, vacaciones anuales y bono vacacional, utilidad anual, vacación fraccionada, utilidad fraccionada, horas extraordinarias, las cuales fueron demandadas por la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.132.786.05) y manifiesta que su representada no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs.13.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano JULIO CESAR YDROGO, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)